Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en relación con la obligatoriedad del Curso Género como Herramienta para la Igualdad y del Curso para generar espacios libres de violencia.

Fecha de publicación23 Noviembre 2022
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en relación con la obligatoriedad del Curso Género como Herramienta para la Igualdad y del Curso para generar espacios libres de violencia
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones, en relación con la obligatoriedad del Curso Género como Herramienta para la Igualdad y del Curso para generar espacios libres de violencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES, EN RELACIÓN CON LA OBLIGATORIEDAD DEL "CURSO GÉNERO COMO HERRAMIENTA PARA LA IGUALDAD" Y DEL "CURSO PARA GENERAR ESPACIOS LIBRES DE VIOLENCIA".
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. Resulta indispensable el reforzamiento del andamiaje normativo institucional que garantice la capacitación sistemática y obligatoria en temas de igualdad de género, no sólo para el personal jurisdiccional, sino también de la defensoría pública y administrativo. De esta manera, todas las personas que integran el Consejo de la Judicatura Federal contarán con la misma base de conocimientos y herramientas para actuar en el ejercicio de sus funciones en los espacios laborales que se desempeñen de conformidad con los derechos humanos, y se contribuye a erradicar las desigualdades estructurales derivadas de las cuestiones de género.
Con base en lo anterior, la propuesta de modificación normativa institucional atiende a tres cuestiones principales: (i) reforzar la obligatoriedad de ambos cursos, para todas las personas servidoras públicas del Consejo de la Judicatura Federal; (ii) establecer reglas claras sobre las consecuencias de incumplir con la acreditación de ambos cursos, de acuerdo con las funciones que se realicen; y (iii) generar certeza sobre el momento en que inicia el cómputo del plazo de tres años para su acreditación que indica el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se reforman los artículos 88; 89; 128, fracción III, inciso b), numeral 1; 131, fracción V, incisos h) e i); y se adiciona el inciso j) a la fracción V, del artículo 131 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, para quedar como sigue:
"Artículo 88. Obligatoriedad de los cursos de formación sobre igualdad de género y espacios libres de violencia. Todas las personas servidoras públicas con cargos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación deberán acreditar de forma obligatoria el "Curso Género como Herramienta para la Igualdad" ("Curso Básico de Género") y el "Curso para generar espacios libres de violencia", elaborados por la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales y la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, respectivamente, y la Escuela Judicial. Ambos serán autogestivos y estarán disponibles de forma permanente.
El personal que ya forme parte del Poder Judicial de la Federación deberá acreditar ambos cursos en un plazo de tres años, salvo causa justificada, cuya viabilidad será determinada por la Comisión de Carrera Judicial.
Las personas de nuevo ingreso a la carrera judicial deberán acreditar de forma obligatoria ambos cursos, para lo cual contarán con seis meses a partir de la fecha de inicio de su nombramiento, salvo causa justificada, cuya viabilidad será determinada por la Comisión de Carrera Judicial.
Artículo 89. Efectos por la falta de acreditación de los cursos. Las personas servidoras públicas con cargos jurisdiccionales que incumplan la disposición normativa anterior, se harán acreedoras a las siguientes consecuencias en correspondencia con el cargo que ostentan:
I. Para las personas de nuevo ingreso se actualizará la imposibilidad de que se le otorgue la base, lo que implica que, si otra persona servidora pública goza de este derecho, será preferida para la inamovilidad;
II. No podrán ser contempladas para ningún tipo de ascenso o promoción dentro de la carrera judicial; y
III. En el caso de personas titulares de órganos jurisdiccionales, la acreditación a estos cursos será considerada como requisito para su ratificación, para cambios de adscripción y para el otorgamiento de licencias académicas.
Artículo 128. ...
I. a II. ...
III. ...
a) ...
b) ...
1. Que se haya conducido sin intención de engañar a las diversas instancias administrativas del Consejo en sus procesos de vigilancia, visitas, congruencia patrimonial, estadística, disciplina, conflictos de trabajo o en el cumplimiento a las políticas judiciales implementadas, destacadamente las de combate al nepotismo y transversalización de la perspectiva de género;
2. a 4. ...
...
...
Artículo 131. ...
...
I. a IV. ...
V. ...
a) a g) ...
h) De la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación, de los conflictos de trabajo que se hayan suscitado entre la Magistrada o Magistrado de Circuito, o la Jueza o el Juez de Distrito, y las personas servidoras públicas adscritas a los órganos a su cargo;
i) Del Comité de Integridad, respecto a la observancia de las reglas relativas a la prohibición del nepotismo; y
j) De la Escuela Judicial, respecto de la acreditación de los cursos de formación sobre igualdad de género y espacios libres de violencia.
...
..."
SEGUNDO. Se adiciona el Capítulo Segundo Bis, al Título Primero, del Libro Segundo; los artículos 22 Octies y 22 Nonies; y un último párrafo al artículo 26, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"CAPITULO SEGUNDO BIS
INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Artículo 22 Octies. En el Consejo se incorporará la perspectiva de género de forma transversal, progresiva y equitativa a fin de garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos de todas las personas que lo integran desde un enfoque de igualdad sustantiva.
Artículo 22 Nonies. Para la incorporación de la perspectiva de género del personal con cargos administrativos, se adoptarán las siguientes medidas:
I. Todo el personal administrativo, incluyendo el de la defensoría pública federal, deberá acreditar de forma obligatoria el "Curso Género como Herramienta para la Igualdad" ("Curso Básico de Género") y el "Curso para generar espacios libres de violencia".
II. Ambos cursos deberán acreditarse en un plazo de tres años a la entrada en vigor de la presente disposición, salvo causa justificada cuya viabilidad será determinada por la Comisión de Administración. En caso de no hacerlo, no podrán ser consideradas para ningún puesto de ascenso o promoción.
Artículo 26. ...
...
Adicionalmente, las personas servidoras públicas de nuevo ingreso tendrán hasta seis meses para cumplir con la acreditación de los cursos establecidos en el artículo 22 Nonies de este Acuerdo. La acreditación de los cursos constituye un requisito para que se otorgue el nombramiento indefinido."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Feder...

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