Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo.

Fecha de publicación28 Octubre 2022
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes re
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ABROGA LOS ACUERDOS DE CONTINGENCIA POR COVID-19 Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SOLUCIONES DIGITALES COMO EJES RECTORES DEL NUEVO ESQUEMA DE TRABAJO EN LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo noveno de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. A partir de las propuestas contenidas en el marco de las Líneas Generales de Trabajo 2019-2022 y conforme al Plan de Desarrollo Institucional, el Consejo de la Judicatura Federal ha potencializado el uso de las tecnologías de la información y comunicación para redefinir los esquemas de trabajo y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en su función de impartición de justicia, lo cual ha impactado tanto la atención a las personas justiciables, como a la forma en que el personal se desempeña. Así, bajo la noción de e-Justicia se han modificado inercias que habían permanecido relativamente inmóviles durante un prolongado periodo, lo que ha contribuido significativamente a una gestión más eficaz y oportuna;
QUINTO. En este contexto, la pandemia por COVID-19 representó uno de los retos que ha enfrentado la comunidad mundial en general, y que para el Poder Judicial de la Federación no fue una excepción. Se implementó un esquema de asistencia controlada que permitió medir la presencia del personal en los órganos jurisdiccionales, se generaron servicios digitales para concentrar los puntos de interacción entre las personas justiciables y el personal jurisdiccional, se desarrollaron soluciones digitales para potenciar el trabajo, disminuyendo la presencia física, y se transformaron las dinámicas de trabajo que privilegiaron el uso de las tecnologías.
Como resultado, el Poder Judicial de la Federación consiguió mantener la prestación del servicio público de administración e impartición de justicia, y lo hizo generando cambios significativos que hoy inciden claramente en favor del acceso a la justicia de la sociedad, tales como:
1. Las personas justiciables pueden tramitar su firma electrónica desde una aplicación móvil y sin necesidad de trasladarse físicamente a las sedes del Poder Judicial de la Federación.
2. Los ingresos desde el Portal de Servicios en Línea pasaron de un 2.6 a casi un 20% del total de los recibidos en el Poder Judicial de la Federación.
3. El turno de asuntos se realiza de manera eficiente y confiable y las personas justiciables pueden consultar, de manera electrónica y ágil, el órgano jurisdiccional que va a conocer del asunto a través del Portal de Servicios en Línea.
4. Se ha acrecentado la consulta del expediente electrónico y el uso de la herramienta de visualización de las constancias bajo la forma de un libro electrónico, la cual aumento en 240% desde los primeros meses de su implementación.
5. La mayoría de las diligencias y todas las sesiones de los tribunales colegiados se desarrollan mediante el uso de videoconferencias.
6. La presencia de todas las personas justiciables en los órganos jurisdiccionales se organiza a partir de un esquema de citas que permite recibir una mejor atención y que el personal jurisdiccional se organice de mejor manera para cumplir eficazmente con ese objetivo.
No obstante que existen múltiples herramientas, experiencias e innovaciones que podrían destacarse, la idea central de este proceso se basa en la coincidencia entre el esfuerzo institucional para favorecer la justicia pronta y expedita a través de la transformación digital y la visión del contexto de pandemia como una oportunidad para realizarlo. Con ello, el Poder Judicial de la Federación se ha dirigido a un proceso de renovación de sus esquemas de trabajo y funcionamiento;
SEXTO. En el Consejo de la Judicatura Federal se constató que la adopción de políticas públicas judicialesparticularmente las de Gobierno de Datos, Gobernanza Digital, e-Justicia y Transformación Digital, así como el desarrollo de sistemas de gestión y la implementación de herramientas tecnológicas ha mejorado, optimizado y perfeccionado los procesos administrativos y jurisdiccionales, facilitando la comunicación y haciendo más accesible la información. Ello, ha impulsado que las decisiones institucionales sean más oportunas y certeras. Todo lo anterior, además, ha generado la promoción y consolidación de una cultura laboral basada en la igualdad de género, productividad, profesionalismo, honradez y ética profesional, lo que fortalece el compromiso de las personas servidoras públicas en el desempeño de su cargo, mejorando así la debida planificación del trabajo y comunicación;
SÉPTIMO. El avance en la transformación digital ha generado el establecimiento de un modelo de gestión integral y moderno mediante la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales, lo que permite el aprovechamiento intensivo, entre otras, de la FIREL, los sistemas de gestión, el correo electrónico y las videoconferencias en los procesos administrativos y jurisdiccionales, evidenciando las acciones realizadas, disminuyendo considerablemente los periodos de gestión y generando ahorros significativos en el consumo de diversos recursos;
OCTAVO. Los avances antes descritos representan importantes mejoras en el funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, los cuales, sumados a un esquema regular de trabajo, constituyen una mejora cualitativa y cuantitativa del servicio público de administración e impartición de justicia y, con ello, en las vidas de las personas justiciables. Por lo anterior, se estima necesario dar un paso hacia una "nueva normalidad", en la que los medios electrónicos y las soluciones digitales dejen de ser una solución transitoria frente a la contingencia sanitaria, y se incorporen como elementos fundamentales en la actividad permanente de la institución. Para ello, las unidades administrativas del Consejo deberán trabajar de manera coordinada para identificar necesidades y soluciones en beneficio de las personas usuarias de los servicios que imparte la institución, así como lo han hecho el Instituto Federal de Defensoría Pública y la Escuela Federal de Formación Judicial;
NOVENO. En este nuevo esquema resulta necesario puntualizar cuestiones atendiendo a que el artículo 17, tercer párrafo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos privilegia la solución de conflictos frente a formalismos procedimentales. Ejemplo de ello es la operación de la firma electrónica, la evidencia cri...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR