Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, en relación con la integración de la lista.

Fecha de publicación31 Mayo 2022
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, en relación con la integració
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que regula la integración de la lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, en relación con la integración de la lista. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL QUE REGULA LA INTEGRACIÓN DE LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON LA INTEGRACIÓN DE LA LISTA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. Derivado del proceso de mejora administrativa en el procedimiento para integrar la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación; así como para la designación y pago de honorarios de las peritas y peritos que la integran, resulta necesario establecer en la normativa el concepto de Convocatoria, modificar los plazos de su autorización y la recepción de solicitudes; armonizar el término de cálculo de honorarios, e incluir el monto correspondiente para el pago de análisis, estudios de laboratorio, exámenes necesarios para la emisión del dictamen, en el marco de lo previsto en el Arancel aplicable; establecer la vigencia de las solicitudes de renovación; regular que la designación de peritas o peritos se llevará a cabo durante la vigencia de su registro; determinar en el procedimiento de pago, que la perita o perito, deberán formular por escrito la petición del pago de honorarios y gastos anexando la documentación comprobatoria; normar que las peritas y peritos que sean excluidos de la Lista, no podrán solicitar su registro nuevamente hasta por un periodo de cinco años posteriores a la exclusión de la lista correspondiente; incluir los intérpretes en lenguas de señas e incorporar lenguaje incluyente.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman la denominación del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación; los artículos 1; 2, fracciones I, IV, VI, VII, VIII, IX y XIII; 4, último párrafo; 5; 7, párrafos segundo a sexto; la denominación del Capítulo III; 9 a 11 Bis; la denominación del Capítulo III BIS; 11 Ter; 12; 13, párrafo primero y fracción II; 14; 15; 16, párrafo segundo; 17; 18, párrafos primero y último; 18 Bis, párrafos segundo y último; la denominación del Capítulo VI; el epígrafe del artículo 19 y párrafo primero; la denominación del Capítulo VII; 20, párrafo primero, fracciones I Bis, II, VIII y último párrafo; 21, párrafo primero; 22; y 22 Bis, párrafo primero; y se adicionan la fracción III Bis al artículo 2; el artículo 5 Bis; y un último párrafo al artículo 7 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
"Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 1. Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento de integración anual de la Lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación; la designación de peritas o peritos por parte de los órganos jurisdiccionales; así como por los órganos auxiliares, órgano administrativo y unidades administrativas cuando sean parte en los procedimientos jurisdiccionales; pago de
honorarios y gastos; obligaciones; y el mecanismo de exclusión de la Lista.
Artículo 2. ...
...
I. Arancel: Tarifa base para el cálculo de honorarios de las peritas y los peritos por especialidad;
II. a III. ...
III. Bis. Convocatoria: Documento que invita a las personas interesadas en ser incluidas en la Lista y que fija las bases que habrán de seguirse y requisitos a cumplir;
IV. Dictamen pericial: Es el informe que rinde una perita o perito o experta o experto en cualquier profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica de una materia, en el que da a conocer sus puntos de vista o resultado del examen o análisis realizado;
V. ...
VI. Directorio de Peritas y Peritos: Conjunto de datos de localización de peritas y peritos registrados en la Lista;
VII. Gastos: Los relacionados con procedimientos jurisdiccionales, que incluyen las asignaciones destinadas a cubrir los gastos de traslado, hospedaje y alimentación derivado de la prestación de servicios periciales por parte de profesionales o técnicos en alguna materia y que sean parte en los procedimientos jurisdiccionales;
VII. Bis. ...
VIII. Honorarios: Contraprestación que recibe una perita o perito por emitir el dictamen pericial y realizar todas aquellas acciones que permitan el desahogo de la prueba pericial con base en el Arancel autorizado;
IX. Lista: Relación de personas aprobadas para fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación;
X. a XII. ...
XIII. Perita/Perito: Persona que cuenta con conocimientos en la profesión, oficio, ciencia, arte o técnica de una materia;
XIII. Bis. a XV. ...
Artículo 4. ...
...
Someterá la Convocatoria a consideración de la Comisión para su aprobación, y ésta ordenará su publicación en la primera quincena del mes de agosto en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de circulación Nacional, y en el portal del Consejo en intranet e internet.
Artículo 5. Recepción de solicitudes
La Unidad recibirá las solicitudes de las y los aspirantes durante los días hábiles de la primera quincena del mes de septiembre.
Las y los aspirantes que deseen formar parte de la Lista, deberán manifestar su consentimiento expreso para sujetarse al Arancel para el cálculo de honorarios y gastos de las personas que pueden fungir como peritas y peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación que para tal efecto apruebe la Comisión de Administración, así como a la normativa del Consejo que reglamenta el ámbito de su actuación ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 5 Bis. Vigencia de las solicitudes de renovación y de nuevo ingreso
La aprobación de las solicitudes será vigente por tres años consecutivos, a fin de mantener sus registros respecto de los procesos de integración que se ejecuten durante ese periodo, siempre que la perita o el perito no haya obtenido ningún reporte por parte de algún solicitante, en relación con irregularidades detectadas en los servicios para los cuales fueron designados. De actualizar algún o algunos reportes sin que haya sido
excluido de la Lista, deberá presentar su trámite como nuevo ingreso dado que no le será aplicable la vigencia de la solicitud antes señalada.
Podrán presentarse solicitudes de nuevo ingreso por aquellas peritas y peritos que cuenten con la ampliación de vigencia de su solicitud, siempre que la suma del número total de registros no exceda de cinco materias o especialidades, debiendo cumplir con todos y cada uno de los requisitos es...

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