Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con el periodo de lactancia.

Fecha de entrada en vigor26 Enero 2022
SecciónUNICA. Poder Judicial
Fecha de publicación25 Enero 2022
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con el periodo de lactancia
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con el periodo de lactancia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON EL PERIODO DE LACTANCIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación;
CUARTO. El fomento del ejercicio de la lactancia en los espacios de trabajo resulta fundamental, pues es un derecho instrumental de las mujeres para que accedan y disfruten del derecho a un empleo digno y, al mismo tiempo, el derecho de sus hijas e hijos a la salud y al desarrollo integral sea promovido. Así, la lactancia materna en el trabajo es una medida afirmativa que contribuye a la igualdad de oportunidades, para que las mujeres y personas lactantes no se vean en la necesidad de abandonar, descuidar o renunciar a su empleo mientras que sus hijas e hijos recién nacidos/as acceden a la mejor forma de nutrición para su desarrollo en los primeros meses de vida, la leche materna;
QUINTO. Los artículos 64, fracción II, de la Ley General de Salud, y 28 de la Ley Federal de losTrabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, señalan que las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar o para realizar la extracción manual de leche, en un lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta el segundo año de edad; y
SEXTO. Instrumentos internacionales disponen, por una parte, el derecho de las trabajadoras a gozar de descansos extraordinarios durante su jornada laboral para alimentar a sus hijas e hijos; y por otra, la importancia de promover la lactancia materna de forma exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad. La Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de la Estrategia mundial para la alimentación del lactante y del niño pequeño, promueven que la leche materna sea el alimento exclusivo para las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR