Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para los concursos de oposición para la designación de Visitadoras Judiciales B.

Fecha de publicación08 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para los concursos de oposición para la designación de Visitadoras Judiciales B
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para los concursos de oposición para la designación de Visitadoras Judiciales B. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE VISITADORAS JUDICIALES B.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafos primero, séptimo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 y 86 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión para emitir sus propias resoluciones, con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. De conformidad con los artículos 115 y 116 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, la Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo, competente para inspeccionar e investigar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, a fin de lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente en la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten; la integran el Visitador General, los Visitadores "A" y "B", el director general, los secretarios técnicos y demás servidores públicos que el Pleno determine;
De conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, las funciones de la Visitaduría Judicial serán ejercitadas por las y los visitadores, quienes tendrán el carácter de personas representantes del Consejo de la Judicatura Federal. Dicho numeral establece los requisitos para ser visitador, cuya designación se hará por el propio Consejo de la Judicatura Federal, mediante el concurso de oposición que se lleve a cabo en los términos previstos en esa Ley para el nombramiento de magistradas o magistrados de circuito y jueces o juezas de distrito;
TERCERO. En el artículo 122 del referido Acuerdo, se establece que los Visitadores Judiciales "B" serán designados por el Pleno, mediante la celebración de un concurso de oposición, cuyas bases serán elaboradas por la Comisión de Vigilancia y sometidas a la aprobación del Pleno. Podrá prescindirse del concurso cuando las necesidades del servicio apremien la designación. Durarán tres años en su encargo, prorrogables por una vez, a consideración del Pleno;
CUARTO. La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, modificó sustancialmente el sistema jurídico nacional e introdujo, como tema central, la protección de los derechos humanos.
El artículo , párrafo primero, de la Ley Fundamental, estableció que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano es parte. Sobre el particular, se destaca el reconocimiento de la dignidad humana sin distinción alguna, propiciando la igualdad de oportunidades entre las personas.
Existen diversas normas y precedentes internacionales en torno al tema de perspectiva de género, igualdad entre hombres y mujeres; así como no discriminación.
La Recomendación General No. 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [CEDAW, por sus siglas en inglés], referente a las medidas especiales de carácter temporal, aprobada el 30 de enero de 2004 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala: "...los Estados Partes tienen la obligación de garantizar que no haya discriminación directa ni indirecta contra la mujer...".
Por su parte, la Recomendación General No. 23 propuesta por el mismo Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, refiere en el punto 30, que de los informes de los Estados Partes, se pone de manifiesto que la mujer está excluida del desempeño de altos cargos en la judicatura y en los sistemas judiciales y que constituyen una reducida minoría en los cargos que entrañan la solución de conflictos así como la interpretación y determinación de normas constitucionales;
QUINTO. En el ámbito nacional, el 2 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que conforme al artículo 1, tiene como objetivo central: "... regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres...".
Esta ley, en su artículo 36, fracción VII, establece que las autoridades del Estado Mexicano deberán fomentar la participación equilibrada y sin discriminación de mujeres y hombres en los procesos de selección, contratación y ascensos en el servicio civil de carrera de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Por su parte, uno de los ordenamientos esenciales de las labores de nuestra institución, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, contiene un mandato específico de los temas que guían esta consideración en su artículo 86, último párrafo, que dice: "...El Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva, y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará porque los órganos a su cargo así lo hagan.";
SEXTO. Actualmente el índice de mujeres que ocupan el cargo de Visitadoras Judiciales "B" en la Visitaduría Judicial, representa el 31.25 % del total de plazas autorizadas para ejercer la función, como se muestra a continuación:
Cargo
Mujeres
Hombres
Total
Visitadores Judiciales "B"
5
11
16
SÉPTIMO. No obstante tener las mismas condiciones de méritos y capacidades que en el caso de los hombres, no se ha logrado una paridad respecto a la ocupación de plazas de Visitadores Judiciales "B" existentes por parte de hombres y mujeres.
La experiencia del Concurso de oposición para la designación de Visitadores Judiciales "B" efectuado en 2019 arroja los siguientes datos:
Lo anterior, podría obedecer a la concurrencia de diversos factores sociales, económicos, laborales, y familiares, considerando las particularidades de la función de la Visitaduría Judicial, que bajo el esquema de trabajo de visitas físicas implican traslados y permanencia a los lugares en donde se encuentran los órganos jurisdiccionales a inspeccionar;
OCTAVO. En torno a la función jurisdiccional, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ha priorizado la realización de concursos de oposición para la designación de juezas de Distrito y magistradas de Circuito, dirigidos exclusivamente a mujeres, como una medida correctiva de una situación de desigualdad, inédita en el Poder Judicial de la Federación, el cual promueve estas acciones como parte de una política pública de equidad de género, que se impulsa en esta administración y que tiene como finalidad fomentar el absoluto respeto de los derechos de las mujeres en un plano de igualdad respecto a los hombres. Estos concursos buscan promover y facilitar la participación de las mujeres en los procesos de selección, a fin de lograr incrementar su número en cargos de alta responsabilidad en nuestro país, lo que es acorde con el espíritu de la reforma Constitucional en materia de paridad de género, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio del 2019.
Derivado de ello, se estima necesario hacer extensiva esta política de inclusión a los concursos para la designación de Visitadoras Judiciales "B", a fin de contar con instrumentos que fomenten la participación de una mayor cantidad de mujeres o exclusivos para ellas; al efecto, se precisa que el presente Acuerdo General tiene un carácter temporal, hasta en tanto se logra equilibrar el número de plazas en razón de género; y
NOVENO. Con el objeto de contar con una normatividad precisa que regule el proceso de selección de las Visitadoras Judiciales "B", atendiendo a la experiencia histórica, al...

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