Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones en relación con las licencias de paternidad.

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones en relación con las licencias de paternidad
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones en relación con las licencias de paternidad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LAS LICENCIAS DE PATERNIDAD.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. La equiparación del tiempo de las licencias de paternidad con las de maternidad constituye una medida que contribuye a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en dos dimensiones: (i) como política para conciliar la vida personal, familiar y laboral, que cuestiona la distinción "biologicista" por excelencia y que ha reservado a las mujeres la totalidad o primacía en los roles de cuidado familiar, asignando un nuevo significado social y cultural al papel de los padres dentro de los hogares como personas con el derecho y la obligación de asumir responsabilidades familiares, conscientes de la necesidad de involucrarse en la crianza de sus hijas e hijos, lo que contribuye a eliminar los estereotipos de género en torno a que las labores de cuidado infantil; y (ii) como medida que promueve la igualdad de oportunidades laborales o profesionales para las mujeres, al reducir la discriminación en su contra en el lugar de trabajo, específicamente, en la contratación y en la generación de oportunidades de crecimiento, al equiparar la posibilidad de que tanto hombres como mujeres disfruten de 12 semanas para el cuidado de la infancia. Vale la pena destacar que esto último también genera una enorme brecha salarial entre hombres y mujeres, al impedirles a éstas últimas alcanzar los cargos de mayor nivel de la carrera judicial.
La importancia de lo anterior ha sido ampliamente destacada por diversos organismos internacionales. Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en sus Recomendaciones 165 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares y 191 (que acompaña al Convenio número 183) sobre la protección de la maternidad señala que los Estados deberán adoptar medidas para prevenir la discriminación directa o indirecta en el recinto laboral basada en las responsabilidades familiares, entre las que destaca que las licencias de paternidad, además de favorecer la participación de los hombres en la crianza de sus hijas e hijos, desincentiva que a quien emplea anteponga la contratación de hombres ante la onerosa carga que implica la licencia de maternidad por las 12 semanas, cuando exclusivamente se otorga un permiso de tal naturaleza a las mujeres.
En esa misma lógica, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en su informe "Building an inclusive Mexico, Policies and Good Governance for Gender Equality Mexico" recomendó al Estado mexicano ampliar los periodos de licencia de paternidad empleando fondos públicos para ello, considerando que la temporalidad de las licencias de paternidad que se otorgan en México conforme a su normativa se encuentra muy por debajo del promedio de los países que pertenecen a la OCDE.
Por su parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) ha
enfatizado la necesidad de diseñar y aplicar una legislación inclusiva que cumpla con las normas internacionales, además su informe Maternidad y paternidad en el lugar de trabajo en América Latina y la Observación General número 7 del Comité de los Derechos del Niño advierten, sobre las licencias en comento, que el ejercicio de una paternidad activa apoya al óptimo desarrollo físico, emocional y social de los hijos e hijas. Lo anterior constituye una razón adicional para promover la corresponsabilidad parental, que indudablemente contribuye a la igualdad de género.
Asimismo, UNICEF destaca que las mejores prácticas internacionales muestran la necesidad de ampliar los permisos parentales plenamente remunerados para incentivar a los padres a participar en el cuidado de la infancia.
Así, las recomendaciones internacionales disponen que las licencias de paternidad: (i) otorgan mayores posibilidades para las mujeres de ingresar al mercado laboral, al homologar la carga económica para las personas empleadoras que pueden representar los permisos parentales a ambos géneros; (ii) contribuyen a que las mujeres continúen en el sector profesional e incrementan las posibilidades de que accedan a puestos de mayor jerarquía y responsabilidad; (iii) permiten conciliar las responsabilidades personales, familiares y laborales sin descuidar ninguno de estos ámbitos, libre de estereotipos de género; (iv) favorecer el desarrollo personal de todas las personas, afianzando su autonomía e independencia; y (v) generan mayores niveles de cercanía, afecto e involucramiento de los hombres con sus hijas e hijos, quienes también reflejan un mejor desarrollo físico y psicoemocional.
La ampliación a noventa días y la posibilidad de sustitución en el caso de licencias en casos de adopción parte del reconocimiento de la diversidad de la familia, lo que es necesario para hacer realidad el derecho a la igualdad de todas las personas y familias, incluidas las homoparentales, y de conformidad con el interés superior de la niñez, al permitir que las niñas y niños en ese contexto puedan gozar del mismo tiempo con sus adoptantes.
Conforme a dichos parámetros y las mejores prácticas internacionales, consciente de las desigualdades estructurales que sufren los hombres y mujeres frente al mercado laboral, y preocupado porque sus ...

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