Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con la creación del Comité de Evaluación y Seguimiento de las Medidas de Racionalidad y Austeridad del propio Consejo.

Fecha de entrada en vigor21 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
Fecha de publicación20 Septiembre 2021
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con la creación del Comité de Evaluación y Seguimiento de las M
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con la creación del Comité de Evaluación y Seguimiento de las Medidas de Racionalidad y Austeridad del propio Consejo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA CREACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicialde la Federación;
CUARTO. En términos del artículo 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, los recursos económicos de que dispongan los entes públicos federales se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
QUINTO. Los artículos 1, párrafo segundo, y 5, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria disponen, por un lado, que los ejecutores del gasto, incluyendo el Poder Judicial de la Federación, observarán que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género y, por el otro, reconoce la autonomía presupuestaria otorgada por la Constitución al Poder Judicial de la Federación, con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, así como su potestad normativa para regular diversos aspectos relacionados con el ejercicio de su presupuesto;
SEXTO. Asimismo, en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, dicho ordenamiento tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal para que los recursos económicos de que se dispongan se administren bajo los principios establecidos en el artículo 134 Constitucional; y establece que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la citada Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos;
SÉPTIMO. Conforme a la autonomía constitucional conferida al Poder Judicial de la Federación, la cual se replica y desarrolla normativamente tanto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, como en la Ley Federal de Austeridad Republicana, el Consejo de la Judicatura Federal tiene la atribución de determinar las modalidades y características de las acciones que deban realizarse para dar cumplimiento a los objetivos señalados en el artículo 3 del ordenamiento citado en segundo término;
OCTAVO. En sesión celebrada el tres de mayo de dos mil veintiuno, el Comité Interinstitucional de Coordinación y Modernización Administrativa del Poder Judicial de la Federación, acordó que cada órgano del Poder Judicial de la Federación presente a sus instancias correspondientes, un diagnóstico sobre las medidas a aplicar en materia de austeridad republicana, así como la integración de un Comité de Evaluación, encargado de promover, evaluar y dar seguimiento a las medidas de austeridad y eficiencia administrativa, a través de los indicadores que cada órgano determine; y
NOVENO. En consecuencia, para apoyar la ejecución de políticas de austeridad republicana en el Consejo de la Judicatura Federal, así como promover medidas que permitan generar ahorros para apoyar actividades prioritarias, se estima conveniente la creación de un órgano colegiado que evalúe y de seguimiento a tales políticas y medidas en el ámbito interno del Consejo.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se adicionan las fracciones LXXVIII Bis, XCVII Bis al artículo 2; la sección Segunda Bis al Capítulo Primero, del Título Primero del Libro Cuarto; y los artículos 704 Bis a 704 Sexdecies al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a LXXVIII. ...
LXXVIII Bis. Indicadores de Austeridad: Expresiones cuantitativas mediante las cuales se medirá y evaluará el desempeño de las áreas administrativas en el ámbito de su competencia, para la aplicación de las medidas de racionalidad y austeridad;
LXXIX a XCVII. ...
XCVII Bis. Medidas de Racionalidad y Austeridad: Las medidas establecidas, en materia de gasto público, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley Federal de Austeridad Republicana; el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, aplicables al Consejo de la Judicatura Federal; así como las disposiciones emitidas por el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación;
XCVIII. a CXC. ...
SECCIÓN SEGUNDA BIS
COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD
DEL CONSEJO
Artículo 704 Bis. El Comité es un cuerpo multidisciplinario que tendrá a su cargo la promoción, evaluación y seguimiento de las medidas de racionalidad y austeridad del Consejo, sin perjuicio de las atribuciones de las instancias competentes en materia de auditoría y fiscalización.
Artículo 704 Ter. El Comité estará integrado, en los siguientes términos:
I. Presidente: La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración; y
II. Vocales: Las personas titulares de las Direcciones Generales de Programación, Presupuesto y Tesorería; Inmuebles y Mantenimiento; Recursos Materiales; Servicios Generales; Recursos Humanos; Servicios al Personal; Tecnologías de la Información; Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional y de la Coordinación de Administración Regional.
Las y los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones.
Artículo 704 Quater. Las personas titulares de la Contraloría y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, serán asesores permanentes del Comité.
Las personas titulares de la Dirección General de Comunicación Social y Vocería; de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales; de la Escuela Federal de Formación Judicial; de la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación; y de la Unidad de Transparencia, serán asesores no permanentes del Comité.
Las áreas administrativas antes señaladas que conforme a sus atribuciones administran y ejercen el presupuesto de las partidas de gasto de manera consolidada, deberán ser escuchadas cuando las políticas se proyecten destacadamente sobre su esfera competencial.
Artículo 704 Quinquies. Las personas asesoras del Comité asistirán a las sesiones con voz, pero sin voto, y emitirán su opinión razonada respecto a los asuntos que se sometan a consideración del mismo.
Artículo 704 Sexies. El Comité tendrá las atribuciones siguientes:
I. Verificar que el presupuesto del Consejo se ejerza con eficiencia y dentro de los...

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