Acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México, en sesión extraordinaria, de veintinueve de abril dos mil veinte, a través del cual se dictan medidas para el cumplimiento de la declaración patrimonial y de intereses por modificación, correspondiente a la anualidad dos mil diecinueve, ante la contingencia sanitaria ocasionada por el coronavirus SARS-COV2 (COVID-19).

conferencia, videollamada por WhatsApp, webex y cualquier otra), así como el día y hora en que tendrán verificativo
la convivencia.
En el entendido que la supervisión de las convivencias familiares se realizará de lunes a domingo de 9:00 a 18:00
horas, conforme a las agendas establecidas, respetando los días de descanso del personal y los días decretados
como inhábiles por el Consejo de la Judicatura.
Artículo 19 Septies. En la primera convivencia electrónica la Jueza o Juez supervisará el inició de la convivencia y
hará del conocimiento a los ascendientes que supervisará la convivencia decretada en el momento que considere
pertinente para la verificación de su cumplimiento.
La o el especialista frente a la o el Juez, explicará los lineamientos para el desarrollo de la convivencia, cuya duración
será de 10 a 15 minutos, tiempo en el que estará conectado en todo momento para verificar el desarrollo de la
convivencia; sin perjuicio que de existir buena comunicación entre los ascendientes no custodios y los menores, éstos
pueden continuar con la convivencia electrónica. Entonces, el Juez podrá retirarse de la convivencia decretada y la o
el especialista le dará continuidad hasta concluirla.
Artículo 19 Octies. Cuando la convivencia que se pretende reactivar mediante las tecnologías de comunicación, se
encuentre en modalidad de tránsito, la o él especialista encargado, únicamente le dará seguimiento para verificar su
cumplimiento; en caso de no realizarse, se pasará a modalidad supervisada, previa autorización del órgano
jurisdiccional.
Artículo 27. Son obligaciones y prohibiciones de los usuarios las siguientes:
A. Obligaciones
XI. Bis. En las convivencias electrónicas, es obligación del ascendiente custodio ser el primer enlace en la
comunicación, así como apoyar en todo momento para que se logre la convivencia electrónica.
CAPÍTULO XI RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 44. El Centro no está facultado para proporcionar a terceros información vía telefónica o en forma personal
sobre las personas que participan en las convivencias familiares; ni para reportar recados a los usuarios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor desde el momento de su aprobación.
SEGUNDO. Por tratarse de un acuerdo de interés general, Publíquese en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
del Estado de México, en el Boletín Judicial y en el sitio oficial de internet del Poder Judicial del Estado de México.
TERCERO. Se instruye al Titular de la Dirección de Tecnologías de Información, para que capacite al personal de los
Centros de Convivencia en el uso de las tecnologías mediante las cuales se implementará la convivencia electrónica,
capacitación que se realizará en línea, en consideración al brote del Coronavirus (COVID 19).
III. ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
SESIÓN EXTRAORDINARIA, DE VEINTINUEVE DE ABRIL DOS MIL VEINTE, A TRAVÉS DEL CUAL SE DICTAN
MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES POR
MODIFICACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD DOS MIL DIECINUEVE, ANTE LA CONTINGENCIA
SANITARIA OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
CONSIDERANDO
I. En términos del artículo 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y los diversos 52
y 63, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, la administración, vigilancia y
disciplina de este órgano de poder público, están a cargo del Consejo de la Judicatura; el cual, dentro de sus
atribuciones tiene la de expedir reglamentos, acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para
llevar a cabo sus funciones.
II. Que este Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, se encuentra facultado para aplicar la Ley
de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, tal y como lo establece su artículo 9,
fracción IV, auxiliándose para tal efecto de su órgano interno de control.

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