Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios en línea, relativos a la tramitación electrónica de las comunicaciones oficiales enviadas por parte de los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, a las representaciones consulares del Estado Mexicano, para el desahogo de diligencias judiciales en el extranjero que no impliquen ejecución coactiva, denominadas comisiones rogatorias consulares

EdiciónMatutina
EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGULA LOS SERVICIOS EN LÍNEA, RELATIVOS A LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES ENVIADAS POR PARTE DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A LAS REPRESENTACIONES CONSULARES DEL ESTADO MEXICANO, PARA EL DESAHOGO DE DILIGENCIAS JUDICIALES EN EL EXTRANJERO QUE NO IMPLIQUEN EJECUCIÓN COACTIVA, DENOMINADAS COMISIONES ROGATORIAS CONSULARES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir Acuerdos Generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. De conformidad con el artículo 81 fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo cuenta con la atribución para establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público privilegiando el uso de tecnologías de la información que utilicen la firma electrónica, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

QUINTO. México ha suscrito diversos instrumentos de cooperación jurídica internacional, para el desahogo de actuaciones y procesos en materia civil, mercantil y penal, que se llevan ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados Parte, con el objeto de establecer mecanismos de cooperación jurídica y judicial que permitan atender de manera coordinada, las diversas solicitudes de diligencias, a través de las autoridades centrales que para tal efecto han sido designadas por los gobiernos de los Estados Parte, las cuales fungen como un elemento relevante en la aplicación de los instrumentos internacionales y como medio eficaz y útil en la cooperación;

SEXTO. El artículo 548 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que la práctica de diligencias en país extranjero, para surtir efectos en juicios que se tramiten ante tribunales nacionales, podrá encomendarse a los miembros del Servicio Exterior Mexicano por los tribunales que conozcan del asunto, dentro de los límites que permita el derecho internacional. Asimismo, en los casos en que así proceda, dichos miembros podrán solicitar a las autoridades extranjeras competentes, su cooperación en la práctica de las diligencias encomendadas;

SÉPTIMO. El artículo 80 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé respecto de los actos procesales que deban desahogarse en el extranjero, que los exhortos que se remitan al exterior serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el procedimiento en que se expidan. Dichas comunicaciones serán transmitidas al órgano jurisdiccional requerido, a través de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos, o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido, según sea el caso;

OCTAVO. De acuerdo con lo señalado en los artículos 44, fracción V de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 78, fracción VIII de su Reglamento, a los jefes de oficinas consulares les corresponde practicar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo, cuando de conformidad con la legislación interna del país receptor no exista impedimento para ello y que no se empleen medios coactivos;

NOVENO. Es importante establecer un esquema coordinado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR