Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 35, fracción XXVIII, y 222 del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 35, FRACCIÓN XXVIII, Y 222 DEL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para emitir las disposiciones generales necesarias que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO.- Se ha advertido que por necesidades del servicio los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados del Tribunal Electoral y los Consejeros o titulares de unidades administrativas u órganos auxiliares del propio Consejo requieren de personal con experiencia profesional dentro del Poder Judicial de la Federación que desempeña funciones en órganos jurisdiccionales, órganos auxiliares o unidades administrativas del Consejo, que no ocupan un puesto de las categorías de carrera judicial.

De la lectura de los artículos 35, fracción XXVIII, y 222 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, se advierte que la Comisión de Administración sólo puede otorgar comisiones a personal de carrera judicial de mandos superiores o mandos medios, y por exclusión el Pleno deberá autorizar comisiones al resto del personal, incluyendo al personal operativo de órganos jurisdiccionales, lo que sin duda la propia Comisión de Administración puede realizar sin necesidad de distraer al Pleno al tratarse de puestos de menor jerarquía a aquellos respecto de los cuales cuenta con la atribución para autorizar las comisiones.

Con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción...

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