Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se adiciona un párrafo al artículo décimo del similar 21/2012, relacionado con el Programa de Prácticas Judiciales en los rganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO DÉCIMO DEL SIMILAR 21/2012, RELACIONADO CON EL PROGRAMA DE PRÁCTICAS JUDICIALES EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

CUARTO. Derivado de las reformas al Acuerdo General 21/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relacionado con el Programa de Prácticas Judiciales en los Órganos Jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, se ha detectado la necesidad de facilitar a las Universidades y Fundaciones el proceso de otorgamiento de los apoyos correspondientes a los practicantes judiciales, ya sea a través de un porcentaje de la colegiatura o mediante la entrega de una cantidad monetaria de los fondos que han destinado al Programa.

QUINTO. En ese proceso de otorgamiento de los apoyos a los estudiantes, es preciso que no pierdan la calidad de practicante judicial desde su ingreso al Programa hasta su egreso, incluso en los casos de altas y bajas derivadas de cubrir licencias por sustitución generadas en el órgano jurisdiccional en el que realizan las prácticas judiciales, lo que genera...

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