Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma diversas disposiciones del similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, relacionado con el dictamen resolutivo financiero

Fecha de disposición01 Abril 2016
Fecha de publicación01 Abril 2016
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, RELACIONADO CON EL DICTAMEN RESOLUTIVO FINANCIERO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. Se estima necesario fortalecer los criterios, por medio de los cuales se realiza el análisis financiero para emitir el dictamen resolutivo financiero, mediante la aplicación de las razones financieras, criterios de cálculo y/o parámetros de referencias, atendiendo a las características propias del giro o mercado, para conocer e interpretar la situación económica y capacidad financiera de las participantes en los diferentes procedimientos de contratación del Consejo de la Judicatura Federal; y

QUINTO. Se considera adecuado minimizar los criterios de interpretación que puedan impactar en los procedimientos de licitación, en razón de las inconformidades que puedan interponer las participantes ante el Consejo de la Judicatura Federal.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 303; 313, segundo párrafo; 314, primer párrafo; 324; 325, párrafo sexto; 347, segundo párrafo; y 349, primer párrafo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal...

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