Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y deroga diversas disposiciones del similar, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relativo a la regulación de la suplencia por ausencia de los titulares de las áreas administrativas

Fecha de disposición29 Enero 2016
Fecha de publicación29 Enero 2016
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, RELATIVO A LA REGULACIÓN DE LA SUPLENCIA POR AUSENCIA DE LOS TITULARES DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y

CUARTO. Se estima necesario rediseñar el modelo de suplencia por ausencia previsto actualmente en la normatividad interna del Consejo, para los titulares de las áreas administrativas.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 70; y 128, fracción V; y se derogan los artículos 102; 103; 144; 145; y 146 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:

"Artículo 70. Las ausencias temporales o definitivas de los titulares de áreas administrativas serán suplidas conforme a lo siguiente:

  1. Las de los secretarios ejecutivos por cualquier otro servidor público que designe la Comisión respectiva, o el Pleno cuando la ausencia sea mayor a quince días; y

  2. La del Titular de la...

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