Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga el similar, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales

Fecha de disposición21 Mayo 2015
Fecha de publicación21 Mayo 2015
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónTERCERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL SIMILAR, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. El artículo 81, fracción XXIV, en relación con los artículos 32, 39 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorgan facultades al Consejo de la Judicatura Federal para emitir disposiciones en relación con el turno de asuntos de la competencia de los tribunales colegiados de Circuito, tribunales unitarios de Circuito y de los juzgados de Distrito, en donde exista una oficina de correspondencia común;

QUINTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, el cual fue abrogado por el diverso 14/2014, que regula el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como la designación, supervisión y responsabilidades de los servidores públicos que las integran, mismo que, a su vez, fue abrogado por el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;

SEXTO. Es necesario complementar medidas que permitan el mejoramiento del sistema de distribución de asuntos; así como para realizar movimientos correctivos en el registro y la enmienda de errores en la captura de datos. Máxime que en algunos circuitos operan circunstancias particulares que obligan a tomar decisiones específicas; y

SÉPTIMO. Por el número de oficinas de correspondencia común y de órganos jurisdiccionales a los que prestan el servicio, es necesario facultar a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos para fijar criterios de relación específicos.

Es oportuno mencionar que en aras de dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 Constitucional, no se suspenderá el trámite ni variará el turno asignado, ya que de ser procedente la propuesta planteada se realizarán las adecuaciones necesarias en el sistema computarizado a efecto de que vinculen automáticamente los criterios de relación autorizados para los casos subsecuentes, pues bien podría tratarse de un caso aislado y no recurrente.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 26 a 48; 49, párrafo segundo; 50; 52; 53, párrafos primero, segundo y cuarto; 54 a 57; 58, párrafo segundo; 59, párrafo primero; 61, párrafos primero y tercero; 62 a 65 y 67 a 77; y las denominaciones de las Secciones CUARTA a DÉCIMA PRIMERA así como de la DÉCIMA TERCERA a DÉCIMA OCTAVA del Capítulo QUINTO, del Título SEGUNDO; se adicionan un párrafo tercero al artículo 25 y un quinto al 53; y se derogan los artículos 78 a 82, así como la Sección DÉCIMA NOVENA del Capítulo QUINTO, del Título SEGUNDO del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue:

"Artículo 25. ...

...

El funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Centros Auxiliares, se regirá por los acuerdos generales que los crean y las disposiciones aplicables de este Acuerdo.

Artículo 26 Cada oficina de correspondencia común, estará a cargo de un jefe, quien supervisará y coordinará las actividades de recepción, registro, turno y entrega de asuntos, a fin de lograr el eficaz cumplimiento de las labores asignadas.

Asimismo, deberá proporcionar la información solicitada tanto por la Dirección General de Estadística Judicial, como por los magistrados de Circuito o jueces de Distrito a los que les presta el servicio.

Artículo 27 El personal de las oficinas de correspondencia común para ingresar al sistema computarizado contará con una clave de acceso individual e intransferible, que será proporcionada por la Dirección General de Estadística Judicial para cada operario del sistema.
Artículo 28 El personal adscrito a las oficinas de correspondencia común desempeñará con eficiencia las funciones y actividades propias a su cargo y conforme a las instrucciones que, de acuerdo con las disposiciones aplicables, emita el jefe de la oficina o la autoridad administrativa competente para ello.

Con el fin de evitar poner en riesgo la integridad física de los servidores públicos que prestan servicio en las oficinas de correspondencia común, así como el de las instalaciones, además de cuidar la confidencialidad de la información y documentación que obre en ellas, queda prohibido el acceso de personas ajenas al interior de dichas unidades administrativas.

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 29 y 30

AUXILIO A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN LA RECEPCIÓN DE ESCRITOS DE TÉRMINO

Artículo 29 Las oficinas de correspondencia común, auxiliarán a las oficialías de partes de cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que prestan servicio en la recepción de los documentos dirigidos de manera concreta a cada uno de ellos fuera del horario de atención al público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Amparo.

Con el fin de facilitar la recepción de los asuntos de término señalados en dicho precepto, en las localidades donde coincidan, por un lado, órganos jurisdiccionales únicos que operen con sus oficialías de partes y, por otro, oficinas de correspondencia común, éstas las apoyarán en la recepción de asuntos de término no urgentes fuera de su horario de labores y hasta las veinticuatro horas.

La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a propuesta de la Dirección General de Estadística Judicial, determinará cuál de estas últimas será la encargada de brindar el auxilio correspondiente.

El apoyo se limitará a la recepción del documento y su entrega al órgano jurisdiccional de inmediato o bien, a primera hora del día hábil siguiente a través del personal asignado, quien debe acudir a la oficina de correspondencia común respectiva para recibir las promociones. El control de estos documentos se realizará en un registro de promociones distinto del que corresponda al de turno de asuntos.

Artículo 30 Sólo se recibirán en las oficinas de correspondencia común los escritos de alegatos cuando estén dirigidos al tribunal que notificó el acuerdo relativo a la admisión de la demanda de amparo.
SECCIÓN TERCERA Artículos 31 a 33

HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 31 El horario de las oficinas de correspondencia común será de las ocho horas con treinta minutos a las veinticuatro horas, en días hábiles con las excepciones previstas en este Capítulo.

Las oficinas de correspondencia común no laborarán durante los días de descanso o aquéllos en que los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio suspendan sus labores, en este último supuesto el jefe de la oficina lo informará de inmediato a la Dirección General de Estadística Judicial.

En aquellos casos que por alguna causa de carácter extraordinario se requiera que las oficinas de correspondencia común suspendan temporalmente funciones, la Dirección General de Estadística Judicial lo hará del conocimiento de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos. El mismo procedimiento se seguirá para los casos de habilitación de los días de descanso de la oficina de correspondencia común.

Cuando por causas de fuerza mayor el Consejo...

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