Acuerdo General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se fijan los días de descanso obligatorio y periodos vacacionales del año 2023, para los integrantes del Órgano Interno de Control y se determina no considerarlos en el cómputo de los plazos ante el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.

Fecha de publicación09 Febrero 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se fijan los días de descanso obligatorio y periodos vacacionales del año 2023, para los integrantes del Órgano Interno de Control y se determina no considerarlos
ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se fijan los días de descanso obligatorio y periodos vacacionales del año 2023, para los integrantes del Órgano Interno de Control y se determina no considerarlos en el cómputo de los plazos ante el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO GENERAL OIC-INE/01/2023
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE FIJAN LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO Y PERIODOS VACACIONALES DEL AÑO 2023, PARA LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y SE DETERMINA NO CONSIDERARLOS EN EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
ACUERDO
PRIMERO. - Se fijan los días de descanso obligatorio, y en consecuencia inhábiles, para los efectos del cómputo de los plazos en los procedimientos competencia del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, durante el año dos mil veintitrés, para quedar de la forma siguiente(1):
Mes
Día
Febrero
Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
Día de descanso obligatorio.
Marzo
Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
Día de descanso obligatorio.
Mayo
Lunes de mayo.
Día de descanso obligatorio.
Viernes 5 de mayo.
Día de descanso obligatorio.
Noviembre
Jueves 2 de noviembre.
Día de descanso obligatorio.
Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
Día de descanso obligatorio.
Diciembre
Lunes 25 de diciembre.
Día de descanso obligatorio.
Periodo
Vacacional
Periodos vacacionales del año dos mil veintitrés, establecidos por la Dirección Ejecutiva de
Administración del Instituto Nacional Electoral o, en su caso, en los Acuerdos que para tal
efecto apruebe la Junta General Ejecutiva del Instituto.
SEGUNDO.- Se establece que el primer y segundo periodo vacacional del año dos mil veintitrés, para todas las personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral con derecho a ello, serán en los periodos y/o fechas que se dispongan en los avisos, circulares o acuerdos que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral o, en su caso, los Acuerdos que para tal efecto apruebe la Junta General Ejecutiva del Instituto; debiéndose difundir oportunamente tales comunicados en los estrados del OIC.
TERCERO.- El personal del Órgano Interno de Control que tenga derecho a vacaciones, las tomará en las fechas que se establezcan en los avisos, circulares o acuerdos que, para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral o, en su caso, los Acuerdos que apruebe la Junta General Ejecutiva del Instituto, salvo que, por necesidades del servicio, exista autorización expresa del Titular del Órgano Interno de Control, para disfrutar de vacaciones en fechas diversas a las previstas en este Acuerdo, de conformidad con el Considerando VI del presente Acuerdo General.
CUARTO.- Durante los dos periodos vacacionales que fijen para el año dos mil veintitrés la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral o, en su caso, ordene la Junta General Ejecutiva del Instituto, y los días de descanso obligatorio para el año dos mil veintitrés antes señalados, los plazos que legal, reglamentaria y estatutariamente, se deben observar en los procedimientos de este Órgano Interno de Control, quedarán suspendidos y no se computarán para los efectos de presentación de promociones, realización de actuaciones y trámites, ni dictado o notificación de resoluciones de cualquier tipo, en ninguno de los procedimientos o recursos administrativos que sean competencia de este Órgano Interno de Control, incluso para la presentación de declaraciones patrimoniales, así como los actos de entrega recepción.
QUINTO.- Publíquense en el Diario Oficial de la Federación los puntos resolutivos de este Acuerdo General, así como las ligas electrónicas que correspondan, relacionadas con la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral y del propio Diario Oficial de la Federación donde presenten este Acuerdo íntegro; así como en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, en la sección relativa a este Órgano de control, en la página de intranet del Instituto Nacional Electoral; y en los estrados del mismo Órgano Interno de Control.
SEXTO.- Infórmese la expedición del presente Acuerdo al Consejo General del propio Instituto, por conducto de su Consejero Presidente y comuníquese al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, la expedición del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Ciudad de México, a 16 de enero de 2023.- Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Lic. Jesús George Zamora.- Rúbrica.
La publicación de los presentes puntos resolutivos en el Diario Oficial de la Federación se realiza en cumplimiento al resolutivo Quinto de dicho acuerdo se publican los puntos resolutivos del Acuerdo General OIC-INE/01/2023 en el Diario Oficial de la Federación y las ligas donde puede ser consultado en su integridad el acuerdo y su anexo: en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral localizable en la página electrónica https://www.ine.mx/gaceta-electoral-no-65/, en la liga de descarga directa https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2023/01/ACUERDO-GENERAL-OIC-INE-01-2023.pdf, asimismo, se encuentra localizable en la siguiente liga electrónica www.dof.gob.mx/2023/INE/ACUERDO_OIC-INE01-2023.pdf
(R.- 531791)
1 No se comprenden los días 1° de enero y 16 de septiembre, pues aun cuando estos son considerados como de descanso obligatorio en el artículo 52 del ESPEN, lo cierto es que, en este año 2023, dichos días corresponden a domingo y sábado, respectivamente, por lo que por sí mismos, de conformidad con el diverso 40 del ESPEN son días de descanso -no hábiles- y por ende, no resulta necesario fijarlos para efectos del cómputo de los plazos de los procedimientos o recursos administrativos que sean competencia de este Órgano Interno de Control, incluso para la presentación de declaraciones patrimoniales, así como los actos de entrega recepción.

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