Acuerdo General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se fijan los días de descanso obligatorio y periodos vacacionales del año 2022, para los integrantes del Órgano Interno de Control y se determina no considerarlos en el cómputo de los plazos ante el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.

Fecha de publicación03 Marzo 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se fijan los días de descanso obligatorio y periodos vacacionales del año 2022, para los integrantes del Órgano Interno de Control y se determina no considerarlos
ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se fijan los días de descanso obligatorio y periodos vacacionales del año 2022, para los integrantes del Órgano Interno de Control y se determina no considerarlos en el cómputo de los plazos ante el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.
ACUERDO GENERAL OIC-INE/01/2022
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE FIJAN LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO Y PERIODOS VACACIONALES DEL AÑO 2022, PARA LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y SE DETERMINA NO CONSIDERARLOS EN EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
ACUERDO
PRIMERO. - Se fijan los días de descanso obligatorio, y en consecuencia inhábiles, para los efectos del cómputo de los plazos en los procedimientos competencia del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, durante el año dos mil veintidós, para quedar de la forma siguiente(1):
Mes
Día
Febrero
Primer lunes en conmemoración del 5 de febrero.
Día de descanso obligatorio.
Marzo
Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
Día de descanso obligatorio.
Mayo
Jueves 5 de mayo.
Día de descanso obligatorio.
Septiembre
Viernes 16 de septiembre.
Día de descanso obligatorio.
Noviembre
Miércoles 2 de noviembre.
Día de descanso obligatorio.
Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
Día de descanso obligatorio.
Conmemoración del día del personal del Instituto.
Día de descanso obligatorio.
La Junta General Ejecutiva establecerá la fecha en que debe celebrarse el asueto.
Periodos vacacionales del año dos mil veintidós, establecidos por la Dirección Ejecutiva de
Administración del Instituto Nacional Electoral o, en su caso, en los Acuerdos que para tal
efecto apruebe la Junta General Ejecutiva del Instituto.
SEGUNDO. - Se establece que el primer y segundo periodo vacacional del año dos mil veintidós, para todas las personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral con derecho a ello, serán en los periodos y/o fechas que se dispongan en los avisos, circulares o acuerdos que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral o, en su caso, los Acuerdos que para tal efecto apruebe la Junta General Ejecutiva del Instituto; debiéndose difundir oportunamente tales comunicados en los estrados del OIC.
TERCERO. - El personal del Órgano Interno de Control que tenga derecho a vacaciones, las tomará en las fechas que se establezcan en los avisos, circulares o acuerdos que, para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral o, en su caso, los Acuerdos que apruebe la Junta General Ejecutiva del Instituto, salvo que exista autorización expresa del Titular del Órgano Interno de Control, para disfrutar de estas en fechas diversas a las previstas en este Acuerdo, por necesidades del servicio, de conformidad con el Considerando VI del presente Acuerdo General.
CUARTO.- Durante los dos periodos vacacionales que fijen para el año dos mil veintidós la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral o, en su caso, ordene la Junta General Ejecutiva del Instituto, y los días de descanso obligatorio para el año dos mil veintidós antes señalados, los plazos que legal, reglamentaria y estatutariamente, deben observarse en los procedimientos de este Órgano Interno de Control, quedarán suspendidos y no se computarán para los efectos de presentación de promociones, realización de actuaciones y trámites, ni dictado o notificación de resoluciones de cualquier tipo, en ninguno de los procedimientos o recursos administrativos que sean competencia de este Órgano Interno de Control, incluso para la presentación de declaraciones patrimoniales, así como los actos de entrega recepción.
QUINTO.- Continúan vigentes las disposiciones y medidas dispuestas en el Acuerdo OIC-INE/08/2020(2), "ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PARA LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES DE ESTA INSTANCIA DE FISCALIZACIÓN; SE LEVANTAN LAS SUSPENSIONES DE LOS PLAZOS LEGALES Y NORMATIVOS EN LOS PROCEDIMIENTOS A SU CARGO, ESTABLECIDAS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR DE LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV2 (COVID-19); SE DECLARAN COMO INHÁBILES PARA EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS, LOS DÍAS QUE SE INDICAN; Y SE AUTORIZA EL USO DE MEDIOS Y FIRMA ELECTRÓNICOS EN LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DEL ÓRGANO FISCALIZADOR EN LOS TÉRMINOS QUE SE PRECISAN", en términos del considerando sexto del presente Acuerdo General.
SEXTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación los puntos resolutivos de este Acuerdo General, así como las ligas electrónicas que correspondan, relacionadas con la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral y del propio Diario Oficial de la Federación donde presenten este Acuerdo íntegro; así como en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, en la sección relativa a este Órgano de control, en la página de intranet del Instituto Nacional Electoral; y en los estrados del mismo Órgano Interno de Control.
SÉPTIMO. - Infórmese la expedición del presente Acuerdo al Consejo General del propio Instituto, por conducto de su Consejero Presidente y comuníquese al Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, la expedición del presente Acuerdo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2022.- El Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Lic. Jesús George Zamora.- Firmado electrónicamente(3).
La publicación de los presentes puntos resolutivos en el Diario Oficial de la Federación se realiza en cumplimiento al numeral Sexto del Acuerdo General OIC-INE/01/2022, el cual puede ser consultado en su integridad, en el propio Diario Oficial de la Federación, mediante la siguiente liga electrónica www.dof.gob.mx/2022/INE/ACUERDO_OIC-INE01-2022.pdf, y en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, accesible a través de la página electrónica https://www.ine.mx/gaceta-electoral-no-54/, en el apartado del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, así como en la liga electrónica https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2022/02/ACUERDO-GENERAL-OIC-INE012022.pdf.
1 No se comprenden los días 1° de enero, 1° de mayo y 25 de diciembre, pues aun cuando estos son considerados como de descanso obligatorio en el artículo 52 del ESPEN, lo cierto es que, en este año 2022, dichos días caen en día domingo, por lo que por sí mismos, de conformidad con el diverso 40 del ESPEN son días de descanso -no hábiles- y por ende, no resulta necesario fijarlos para efectos del cómputo de los plazos de los procedimientos o recursos administrativos que sean competencia de este Órgano Interno de Control, incluso para la presentación de declaraciones patrimoniales, así como los actos de entrega recepción.
2 Este documento fue publicado en el Órgano de Difusión Oficial del Instituto Nacional Electoral, denominado Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral. Específicamente en la Gaceta número 35, correspondiente al mes de julio de dos mil veinte, misma que es posible consultar en la liga: https://www.ine.mx/gaceta-electoral-no-35/
3 Este documento ha sido firmado electrónicamente, de conformidad con el Resolutivo Sexto del Acuerdo General OIC-INE/08/2020, de fecha 24 de Julio de 2020, del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral en el que se instruyó continuar privilegiando el uso de tecnologías de información y comunicación en las actividades y funciones del Órgano Interno de Control; razón por la cual, en cualquier acto o procedimiento relacionado con el ejercicio de las funciones,
atribuciones o facultades de las autoridades del Órgano Interno de Control, se podrá requerir información, solicitar ...

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