Acuerdo General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, derivado del segundo periodo vacacional.

Fecha de publicación24 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional d
ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, derivado del segundo periodo vacacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Con fundamento en los artículos los artículos 26 apartado B, 108 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76 último párrafo y 91 párrafo primero de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 48 Bis fracción I y XXIX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 4 y 28, tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, y que su Titular está facultado para administrar los recursos humanos de su adscripción, conforme a lo previsto en el artículo 91, párrafo primero de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y artículo 48 Bis, fracción XXIX, del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, respectivamente.
Que el 27 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo 9ª/II/2021 aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la Novena Sesión 2021, celebrada el 13 de octubre de 2021, por el que determinó el segundo periodo vacacional 2021 del personal de base y de confianza (mando, enlace y operativo) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que tenga más de seis meses consecutivos de servicios y que cuente con derecho a vacaciones, conforme a las necesidades del servicio y previa autorización del superior jerárquico, durante el periodo del 20 al 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Que, para no suspender el trámite de asuntos urgentes, deberán establecerse guardias, preferentemente a cargo del personal que no tenga derecho a disfrutar vacaciones y que los días del periodo señalado se considerarán no hábiles por lo que, durante el mismo, no correrán plazos ni vencerán términos legales.
En virtud de lo anterior y considerando que los trabajadores del Órgano Interno de Control en el INEGI, que tengan el derecho de vacaciones, podrán disfrutar del segundo periodo vacacional 2021, durante el periodo del 20 al 31 de diciembre de 2021, así como, que es necesario prever lo correspondiente a la atención de asuntos urgentes, se estima...

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