Acuerdo General número 8/2015 de dieciocho de mayo de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento de la Resolución de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 64, 65, 68, 70-A, 71-A y Cuarto Transitorio, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada el siete de diciembre de dos mil nueve (a través de los cuales se introducen diversas modificaciones al régimen de consolidación fiscal vigente a partir de dos mil diez); relacionado con los diversos 4/2011, de veintidós de marzo de dos mil once, y 7/2011, de trece de junio de dos mil once

Fecha de disposición27 Mayo 2015
Fecha de publicación27 Mayo 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 8/2015, DE DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN REVISIÓN EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 64, 65, 68, 70-A, 71-A Y CUARTO TRANSITORIO, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (A TRAVÉS DE LOS CUALES SE INTRODUCEN DIVERSAS MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL DIEZ); RELACIONADO CON LOS DIVERSOS 4/2011, DE VEINTIDÓS DE MARZO DE DOS MIL ONCE, Y 7/2011, DE TRECE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo séptimo (ahora párrafo octavo), de la Constitución General, así como 11, fracción VI, y 37, fracción IX, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió los Acuerdos Generales Plenarios 4/2011, de veintidós de marzo de dos mil once, y 7/2011, de trece de junio de dos mil once, en los cuales se determinó, respectivamente:

"[AGP 4/2011]

PRIMERO. Los Juzgados de Distrito enviarán directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 64, 65, 68, 70-A, 71-A y Cuarto Transitorio, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del siete de diciembre de dos mil nueve (a través de los cuales se introducen diversas modificaciones al régimen de consolidación fiscal vigente a partir de dos mil diez), en los que se haya dictado o se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuesto o se interponga el recurso de revisión.

SEGUNDO. En los amparos en revisión a que se refiere el punto anterior, radicados en los Tribunales Colegiados de Circuito, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta, sin que en dichos asuntos o en los remitidos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación corran los plazos de la caducidad, hasta en tanto este Alto Tribunal establezca los criterios respectivos, y se emita el Acuerdo General Plenario que corresponda.

[AGP 7/2011]

PRIMERO. Se ordena a los Juzgados de Distrito la suspensión del envío directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 64, 65, 68, 70-A, 71-A y Cuarto Transitorio, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del siete de diciembre de dos mil nueve (a través de los cuales se introducen diversas modificaciones al régimen de consolidación fiscal vigente a partir de dos mil diez), por lo que a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General, los recursos respectivos deberán remitirse al o a los Tribunales Colegiados de Circuito que correspondan, una vez que se encuentren debidamente integrados, en términos de la fracción I del Punto Décimo del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno.

SEGUNDO. Los Tribunales Colegiados de Circuito que conozcan de los asuntos mencionados en el Punto anterior, continuarán el trámite hasta el estado de resolución y atendiendo a lo señalado en el Punto Segundo del Acuerdo General Plenario 4/2011, referido en el Considerando Quinto del presente instrumento normativo, aplazarán el dictado de las sentencias respectivas hasta que este Alto Tribunal establezca los criterios respectivos y se emita el Acuerdo General que corresponda.";

SEGUNDO. En sesiones celebradas los días veintisiete de agosto y diecinueve de noviembre, ambos de dos mil catorce, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los amparos en revisión 401/2011, 544/2011, 458/2011, 492/2011 y 538/2011, en los que se pronunció sobre la constitucionalidad, entre otras disposiciones, de los artículos 64, 65, 68, 70-A, 71-A y Cuarto Transitorio, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del siete de diciembre de dos mil nueve, y de...

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