Acuerdo General número 4/2022 de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución tanto en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente, de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29 y Segundo Transitorio, fracciones III, IV y VII, del Código Fiscal de la Federación, reformados mediante Decreto publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, así como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en relación con el buzón tributario y la contabilidad en medios electrónicos, como en las contradicciones de tesis de la competencia de un pleno de Circuito relacionadas con los temas relativos a: determinar si resulta vá

Fecha de publicación07 Abril 2022
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
ACUERDO General número 4/2022 de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución tanto en los amparos en revisión del conocimiento de lo
ACUERDO General número 4/2022 de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la resolución tanto en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente, de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29 y Segundo Transitorio, fracciones III, IV y VII, del Código Fiscal de la Federación, reformados mediante Decreto publicado el nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2015, así como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en relación con el buzón tributario y la contabilidad en medios electrónicos, como en las contradicciones de tesis de la competencia de un pleno de Circuito relacionadas con los temas relativos a: determinar si resulta válida la sentencia de amparo indirecto firmada electrónicamente, o si ello constituye una violación a las reglas del procedimiento que amerita reponerlo para el efecto de que el Juez de Distrito firme aquélla de manera autógrafa, y a: determinar si cuando el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que el Juez de Distrito se pronunció respecto de actos que no formaron parte de la litis, debe entrar al estudio de fondo del asunto y modificar la sentencia impugnada sin ordenar la reposición del procedimiento; relacionado con el diverso 1/2018, de trece de febrero de dos mil dieciocho. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 4/2022, DE VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN TANTO EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, INDISTINTAMENTE, DE LOS ARTÍCULOS 17-K, 18, 28, FRACCIONES III Y IV, 29 Y SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIONES III, IV Y VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL DIVERSO 22, FRACCIONES IV Y VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015, ASÍ COMO DE LAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL QUE REGULAN LO PREVISTO EN LOS REFERIDOS PRECEPTOS EN RELACIÓN CON EL BUZÓN TRIBUTARIO Y LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, COMO EN LAS CONTRADICCIONES DE TESIS DE LA COMPETENCIA DE UN PLENO DE CIRCUITO RELACIONADAS CON LOS TEMAS RELATIVOS A: "DETERMINAR SI RESULTA VÁLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO FIRMADA ELECTRÓNICAMENTE, O SI ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA REPONERLO PARA EL EFECTO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO FIRME AQUÉLLA DE MANERA AUTÓGRAFA", Y A: "DETERMINAR SI CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE EL JUEZ DE DISTRITO SE PRONUNCIÓ RESPECTO DE ACTOS QUE NO FORMARON PARTE DE LA LITIS, DEBE ENTRAR AL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO Y MODIFICAR LA SENTENCIA IMPUGNADA SIN ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO"; RELACIONADO CON EL DIVERSO 1/2018, DE TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 94, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en su despacho;
SEGUNDO. En términos de lo establecido en los artículos 11, fracciones IX y XIV, y 38, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Pleno puede, remitir asuntos para su resolución a los plenos regionales o a los tribunales colegiados de circuito, con fundamento en los acuerdos generales que emita;
TERCERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 1/2018, de trece de febrero de dos mil dieciocho, en el cual se determinó:
"(...) ÚNICO. En tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve las contradicciones de tesis 29/2018 y 30/2018 referidas en el Considerando Tercero de este instrumento normativo, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, tanto en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad, indistintamente, de los artículos 17-K, 18, 28, fracciones III y IV, 29 y Segundo Transitorio, fracciones III, IV y VII, del CódigoFiscal de la Federación, reformados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del nueve de diciembre de dos mil trece, del diverso 22, fracciones IV y VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, así como de las diversas disposiciones de observancia general que regulan lo previsto en los referidos preceptos en relación con el buzón tributario y la contabilidad en medios electrónicos, como en las contradicciones de tesis de la competencia de un Pleno de Circuito relacionadas con los temas relativos a: "determinar si resulta válida la sentencia de amparo indirecto firmada electrónicamente, o si ello constituye una violación a las reglas del procedimiento que amerita reponerlo para el efecto de que el Juez de Distrito firme aquélla de manera autógrafa", y a: "determinar si cuando el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que el Juez de Distrito se pronunció respecto de actos que no formaron parte de la litis, debe entrar al estudio de fondo del asunto y modificar la sentencia impugnada sin ordenar la reposición del procedimiento", se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta. (...)";
CUARTO. En sesión celebrada el quince de agosto de dos mil dieciocho, la Segunda Sala de este Alto Tribunal resolvió la contradicción de tesis 30/2018, declarándola inexistente. Por su parte, el Tribunal Pleno en sesión virtual celebrada el uno de julio de dos mil veintiuno, resolvió la contradicción de tesis 29/2018, y determinó que deben prevalecer, con carácter de jurisprudencia, en términos del artículo 217 de la Ley deAmparo, las tesis P./J. 5/2021 (11a.), P./J. 6/2021 (11a.), P./J. 7/2021 (11a.), P./J. 8/2021 (11a.), y P./J. 9/2021 (11a.), de rubros: "FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ...

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