Acuerdo General número 17/2015, de cinco de octubre de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento en el dictado de la Resolución de las contradicciones de tesis del conocimiento de los Plenos de Circuito, en las que se aborde el tema relativo a determinar si las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa requieren, para su validez, de la firma de todos sus integrantes

Fecha de disposición12 Octubre 2015
Fecha de publicación12 Octubre 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 17/2015, DE CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO EN EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DE LAS CONTRADICCIONES DE TESIS DEL CONOCIMIENTO DE LOS PLENOS DE CIRCUITO, EN LAS QUE SE ABORDE EL TEMA RELATIVO A DETERMINAR SI LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA REQUIEREN, PARA SU VALIDEZ, DE LA FIRMA DE TODOS SUS INTEGRANTES.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia de este Alto Tribunal se rige por lo que disponen las leyes, y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;

SEGUNDO. En la Segunda Sala de este Alto Tribunal está pendiente de resolverse la contradicción de tesis 183/2015, relativa a determinar si las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa requieren, para su validez, de la firma de todos sus integrantes;

TERCERO. Este Alto Tribunal tiene conocimiento de que en el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, se encuentra radicada la contradicción de tesis 29/2015 de su índice, con la misma temática señalada en el Considerando inmediato anterior;

CUARTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen contradicciones de tesis pendientes de resolver en los Plenos de Circuito, en las que el punto de contradicción es el mismo que...

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