Acuerdo General número 13/2015, de diez de septiembre de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los recursos derivados de los juicios de amparo en los que se impugnen actos del Consejo de la Judicatura Federal, emitidos en términos de lo previsto en el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relacionado con el diverso 23/2014, de primero de diciembre de dos mil catorce

Fecha de disposición17 Septiembre 2015
Fecha de publicación17 Septiembre 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónSEGUNDA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 13/2015, DE DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS RECURSOS DERIVADOS DE LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE SE IMPUGNEN ACTOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EMITIDOS EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 100, PÁRRAFO NOVENO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 23/2014, DE PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 23/2014, de primero de diciembre de dos mil catorce, en el cual se determinó:

"ÚNICO. En tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los asuntos señalados en el Considerando Segundo de este instrumento normativo, establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los recursos derivados de los juicios de amparo en los que se impugnen actos del Consejo de la Judicatura Federal emitidos en términos de lo previsto en el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.";

SEGUNDO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión celebrada el veintisiete de enero de dos mil quince, resolvió el amparo directo en revisión 1312/2014, del que derivó la tesis XIII/2015, de rubro y texto siguientes: "CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, FUNCIONANDO EN PLENO O COMISIONES. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO ES CONFORME CON EL NUMERAL 100, PÁRRAFO NOVENO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 12/2013 (10a.)). Una nueva reflexión sobre los alcances del artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo a la voluntad...

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