Acuerdo General número 11/2016, de quince de noviembre de dos mil dieciséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 109, fracción X, 112 y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dos y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece; la Regla I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil trece (o la correlativa de años anteriores); 93, fracción XIII, 95 y 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, así como las reglas I.3.10.4 y I.3.10.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, preceptos en los cuales se aborda la temática relativa a la retención del ISR (20%) por el retiro de los recursos contenidos en la subcuenta de retiro (SAR);...

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 11/2016, DE QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 109, FRACCIÓN X, 112 Y 170 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS Y HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE; LA REGLA I.3.10.5 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL TRECE (O LA CORRELATIVA DE AÑOS ANTERIORES); 93, FRACCIÓN XIII, 95 Y 145 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, ASÍ COMO LAS REGLAS I.3.10.4 Y I.3.10.7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA DOS MIL CATORCE, PRECEPTOS EN LOS CUALES SE ABORDA LA TEMÁTICA RELATIVA A LA RETENCIÓN DEL ISR (20%) POR EL RETIRO DE LOS RECURSOS CONTENIDOS EN LA SUBCUENTA DE RETIRO (SAR); RELACIONADO CON EL DIVERSO 5/2016, DE TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracciones VI y XXI, y 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 5/2016, de treinta de mayo de dos mil dieciséis, en el cual se determinó:

"PRIMERO. En tanto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista el problema de constitucionalidad de los artículos 109, fracción X, 112 y 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil dos y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece; la regla I.3.10.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil trece (o la correlativa de años anteriores); 93, fracción XIII, 95 y 145 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, así como las reglas I.3.10.4 y I.3.10.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, preceptos en los cuales se aborda la temática relativa a la retención del ISR (20%) por el retiro de los recursos contenidos en la subcuenta de retiro (SAR), se deberá continuar el trámite hasta el...

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