Acuerdo General número 03/2022, relativo al procedimiento de notificación de manera electrónica a las unidades administrativas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Fecha de publicación20 Julio 2022
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorPROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
ACUERDO General número 03/2022, relativo al procedimiento de notificación de manera electrónica a las unidades administrativas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
ACUERDO General número 03/2022, relativo al procedimiento de notificación de manera electrónica a las unidades administrativas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
MTRO. LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Procurador en Funciones, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la LeyOrgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 1, 5, Apartado A, fracción I, Apartado B, fracción I, 7, 15, fracciones X y XVIII del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; expido el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 03/2022, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE
MANERA ELECTRÓNICA A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos de los artículos 1 y 2, primer párrafo, de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, que tiene por objeto garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante la asesoría, representación y defensa, recepción de Quejas y emisión de recomendaciones, así como la adopción de acuerdos conclusivos.
SEGUNDO. Que la LeyOrgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en su artículo 8, fracciones I, VII, XI y XII, otorga a su Titular la facultad de velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría y le confiere las atribuciones para emitir disposiciones o reglas de carácter general, dictar lineamientos y medidas específicas para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la Procuraduría, cuando las necesidades del servicio lo requieran.
TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 15, fracciones X y XVIII del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, en Delegaciones y demás unidades administrativas que estime convenientes, recayendo en su Titular la facultad de expedir acuerdos, lineamientos y criterios necesarios, así como incorporar tecnologías que promuevan y fomenten la eficacia e impacto de las políticas y acciones, para el adecuado funcionamiento del organismo.
CUARTO. Que con base en el artículo 5, fracción III, de la LeyOrgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Procuraduría es competente para conocer e investigar de las Quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fiscales federales por presuntas violaciones a sus derechos y, en su caso, formular recomendaciones públicas no vinculatorias, respecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades, entendiéndose por tales a las que tienen ese carácter en función de lo dispuesto por el artículo 4 de dicho ordenamiento, y las descritas en el artículo 2, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
QUINTO. Que el procedimiento de Quejas y Reclamaciones es un procedimiento breve, expedito y ágil, en el que el Ombudsperson fiscal interviene investigando y recabando los elementos de prueba conducentes, para lo cual es necesario notificar a las autoridades fiscales federales, requerimientos, prevenciones, solicitudes de informes o documentos, convocatorias a reuniones y acuerdos.
SEXTO. Que la fracción V del artículo 15 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, prevé que las notificaciones pueden realizarse por correo electrónico.
SÉPTIMO. Que derivado de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), se puso en evidencia la efectividad en adoptar medidas que permitieran dar continuidad al servicio de Quejas y Reclamaciones que proporciona la Procuraduría, lo cual también permitió, a su vez, acatar las medidas de prevención y sana distancia para hacer frente a dicha contingencia y a otras que en el futuro pudieran suscitarse a través del uso de las tecnologías de la información; por lo cual, a fin de agilizar y eficientar los trámites de Quejas y Reclamaciones, resulta viable que las notificaciones de las actuaciones a que se refiere el Considerando Quinto del presente Acuerdo se practiquen a las autoridades fiscales federales de manera electrónica, lo cual también permitirá que las autoridades fiscales también puedan, a su vez, atender dichos requerimientos y rendir informes a distancia, a través del mismo medio de comunicación.
OCTAVO. Que como parte de las medidas y estrategias implementadas para garantizar la continuidad de dicho servicio en el contexto de la pandemia, y con el fin de aprovechar las ventajas de la tecnología, la Procuraduría estableció un "PROTOCOLO PARA LA NOTIFICACIÓN DE ACUERDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE QUEJA TRAMITADOS ANTE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL CORONAVIRUS COVID-19", mediante el cual se implementó la práctica de las notificaciones por medio de correo electrónico a nivel nacional entre las Delegaciones y la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de la Procuraduría con las Gerencias del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
NOVENO. Que el uso de las herramientas tecnológicas para la implementación de las notificaciones electrónicas a dichas autoridades en la substanciación del procedimiento de Quejas y Reclamaciones, al tenor de lo previsto en el citado Protocolo, ha demostrado ser una estrategia efectiva al permitir un acceso rápido a la información, el envío a distancia de la misma y la optimización de los recursos financieros, materiales y humanos, lo que se traduce en economía procesal y también permite contribuir al cumplimiento del objetivo prioritario de garantizar el acceso de manera pronta a la justicia fiscal en el orden federal, proporcionando a los contribuyentes un servicio ágil y expedito para la solución de controversias.
En este contexto, es imperativo procurar la protección de los derechos de los pagadores de impuestos, asegurando el ejercicio de los mismos de manera efectiva, para lo cual es necesario aprovechar las ventajas de los nuevos canales de comunicación que ofrece la tecnología, consolidando la implementación de las herramientas tecnológicas para llevar a cabo las notificaciones vía correo electrónico, a las autoridades fiscales federales, durante la substanciación del procedimiento de Quejas y Reclamaciones para el logro de los fines referidos.
Asimismo, es importante señalar que la implementación de esta medida coadyuvará a que los recursos económicos que se destinan para llevar a cabo las notificaciones entre autoridades y organismos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, tal como lo mandata la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Austeridad Republicana.
De acuerdo con lo anterior, emito el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En el procedimiento de Quejas y Reclamaciones previsto en el artículo 5, fracción III, de la LeyOrgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, las notificaciones que procedan a los servidores públicos del INFONAVIT se realizarán vía correo electrónico, de la manera siguiente:
I. Las notificaciones de los Acuerdos de Admisión de las Quejas y Reclamaciones, de Acciones de Investigación, de Cierre, Acuerdos de No Responsabilidad y Recomendaciones, y demás acuerdos...

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