Acuerdo General Nº 1/2018, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, por el que se Regula el Uso de la Firma Electrónica, la Interconexión en los Sistemas Electrónicos del Poder Judicial de la Federación, el Expediente Electrónico de Amparo y el Amparo en Línea

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Lic. Margarita Darlene Rojas Olvera, Presidenta Titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, publicado el veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación en su artículo tercero transitorio establece que las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, continuarán atendiendo los conflictos en materia de trabajo de carácter local, así como lo previsto en los artículos 612, 617, fracción X, 621 y 623 de la Ley Federal del Trabajo; artículo 3, párrafo tercero de la Ley de Amparo; 68, 101, 102, 103 y 104 del Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal 2, 19, fracción II, y 32, primer párrafo fracciones II, VIII y XXIV del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México; y

Considerandos

PRIMERO. El artículo 17, párrafo segundo y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estén expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales, además que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los órganos jurisdiccionales y la plena ejecución de sus resoluciones.

SEGUNDO. De conformidad con lo establecido en el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, en el Diario Oficial de la Federación, en su artículo tercero transitorio determina que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, será el Tribunal Laboral que continuará atendiendo los conflictos en materia de trabajo de carácter local, así como lo previsto en los artículos 621 de la Ley Federal del Trabajo y 2 del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.

TERCERO. El 2 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amparo vigente, la cual contempla la presentación del juicio de amparo en línea y las notificaciones electrónicas mediante la utilización de la firma de la misma naturaleza, conforme a la regulación que para tal efecto emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.

CUARTO. Los artículos 617, fracción X de la Ley Federal del Trabajo y 32 fracciones X y XXIII del Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, prevén que para el cumplimiento de las funciones conferidas a quien presida este Tribunal Laboral, contará con las atribuciones, facultades y obligaciones para emitir acuerdos que concedan garantizar el cumplimiento de la normativa laboral aplicable, al igual que la implementación de sistemas informáticos y electrónicos para su óptimo funcionamiento, en atención a los principios procesales, es decir, tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

QUINTO. Para los efectos a que se refiere el CONSIDERANDO TERCERO, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y el Poder Judicial de la Federación, suscribieron convenios de colaboración el día veintinueve de junio de dos mil dieciséis, tendientes a realizar acciones que permitan allegarse de los mecanismos para acceder a los expedientes electrónicos, notificaciones y firmas electrónicas en materia de amparo, ya que son éstos los medios idóneos que garantizan lo estipulado en la Ley de Amparo en su numeral 3, a través de la firma electrónica. Asimismo, el 22 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de interconexión entre el Consejo de la Judicatura Federal y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México.

SEXTO. Adicionalmente a los convenios suscritos con el Poder Judicial de la Federación, y la Declaratoria de Interconexión referidos en el CONSIDERANDO QUINTO, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México suscribió con el Servicio de Administración Tributaria, el día veintiséis de abril del dos mil dieciséis, otro instrumento jurídico para establecer dispositivos conjuntos de coordinación para instrumentar el uso de los certificados de la firma electrónica avanzada FIEL, misma que también puede ser usada en la tramitación del juicio de amparo en línea.

74 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 de Julio de 2018

SÉPTIMO. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, derivado de la suscripción de los convenios con el Poder Judicial de la Federación y el Servicio de Administración Tributaria, permitirá a las partes en el juicio de amparo, la presentación por medios electrónicos de su demanda de amparo, de cualquier promoción relacionada con el mismo, así como notificaciones. Este Tribunal Laboral podrá remitir el expediente electrónico (laboral/amparo) a las autoridades jurisdiccionales federales.

OCTAVO. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, en su carácter de autoridad impartidora de justicia laboral, con el propósito de fortalecer el acceso a la justicia de las personas, a través de las facultades y atribuciones otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Amparo, Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, ha realizado las adecuaciones a sus sistemas informáticos, para la operatividad de la firma y expediente electrónico en materia de amparo, conforme a la normatividad aplicable, para tales efectos, se buscar emitir las disposiciones jurídicas, al igual que las técnicas que forjen las bases para el uso eficaz y eficiente de las tecnologías de la información y comunicación disponibles.

Con lo anterior, las partes en el juicio de amparo, podrán acceder en forma fácil y segura a su expediente electrónico de amparo, de igual manera ser notificadas por este medio, si así lo solicitan.

NOVENO. Ahora bien, la facultad que las partes tienen para interponerla demanda o cualquier promoción relacionada con el juicio de amparo, mediante la utilización de su firma electrónica, en cumplimiento al artículo 3 de la Ley de Amparo, así como en estricta observancia al Acuerdo General Conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, será a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, ya sea, la presentación del amparo, promociones, notificaciones electrónicas, rendición de informes previos, justificados, desahogo de requerimientos, remisión del expediente electrónico a las autoridades judiciales federales, consulta de acuerdos y resoluciones.

DÉCIMO. Tanto la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México como el Poder Judicial Federal, cuentan con un sistema electrónico, los cuales estarán vinculados entre sí.

DÉCIMO PRIMERO. En estricto apego a lo dispuesto en los artículos 2, párrafo segundo y 3, párrafo sexto, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 63 del Código Federal de Procedimientos Civiles, obliga a los Órganos Jurisdiccionales, a que el expediente electrónico y el expediente impreso coincidan, esto en materia de Juicio de Amparo en Línea.

Por lo que, con fundamento en las disposiciones legales anteriormente citadas, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, a través de las facultades y atribuciones otorgadas a su Titular y por las razones expuestas, se expide el siguiente:

ACUERDO GENERAL Nº 1/2018, DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR EL QUE SE REGULA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA INTERCONEXIÓN EN

LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE AMPARO Y EL AMPARO EN LÍNEA.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular el uso de la firma electrónica, el expediente electrónico y la interconexión entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y los diversos órganos del Poder Judicial de la Federación, que permita la tramitación del juicio de amparo en línea.

Artículo 2.- El presente Acuerdo es de carácter obligatorio para el personal jurídico que sea señalado como autoridad responsable, así como las partes que intervengan en el juicio de garantías de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Amparo.

Artículo 3.- El personal autorizado de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, podrá...

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