Acuerdo General Mediante el Cual Se Establecen las Disposiciones para el Cumplimiento de la Obligación de Registro Patrimonial Que Deberán Observar los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de COLIMA.

Tomo 102, Colima, Col., Sábado 03 de Junio del año 2017; Núm. 38 pág. 1385.

ACUERDO

GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO PATRIMONIAL QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Los artículos 49 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 20 de la Constitución Política del Estado de Colima, consagran el Principio de la división de poderes y como consecuencia la autonomía del Poder Judicial.

SEGUNDO.- En términos de los numerales 67 y 68 de la Constitución Política del Estado de Colima, el Poder Judicial del Estado se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz y en los demás órganos auxiliares de la administración de justicia que señale la ley; correspondiéndole al Magistrado Presidente la representación y buena marcha del Poder Judicial; estableciéndose en el artículo 27, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que al Magistrado Presidente le corresponde proveer las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la administración de justicia, siendo el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia el órgano competente para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.

TERCERO.- La Nueva Ley Orgánica...

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