Acuerdo General G/JGA/64/2017 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se establece el inicio de funciones de la Sala Regional Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Sala Auxiliar Metropolitana.

Fecha de disposición07 Julio 2017
Fecha de publicación07 Julio 2017
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/64/2017

INICIO DE FUNCIONES DE LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DEL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO Y SALA AUXILIAR METROPOLITANA.

Acuerdo General G/JGA/64/2017 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se establece el Inicio de funciones de la Sala Regional Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Sala Auxiliar Metropolitana.

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, fracciones II y V de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración, cuenta con atribuciones para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, así como para llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de las Salas Regionales; las sedes y número de las Salas Auxiliares, la competencia material y territorial de las Salas Especializadas;

  2. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, entre las cuales se incluyó en el Capítulo XII la creación del juicio de resolución exclusiva de fondo, el cual observará especialmente los principios de oralidad y celeridad y versará únicamente sobre la impugnación de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación y la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de emisión de la resolución combatida, en los que el demandante sólo podrá hacer valer conceptos de impugnación que tengan por objeto resolver exclusivamente sobre el fondo de la controversia que se plantea;

  3. Que el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal, mediante Acuerdo SS/8/2017 determinó la transformación de la Cuarta Sala Regional Metropolitana en Sala Regional Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, con sede en la Ciudad de México y con competencia en todo el territorio nacional; asimismo, estableció que la nueva Sala, a su vez, se...

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