Acuerdo General para la desincorporación de toda clase de bienes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Fecha de disposición06 Abril 2015
Fecha de publicación06 Abril 2015
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.

ACUERDO GENERAL PARA LA DESINCORPORACIÓN DE TODA CLASE DE BIENES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
ARTICULO 1 El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer las reglas de carácter general que deben observarse para la desincorporación de los bienes propiedad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ARTICULO 2

Para los efectos de interpretación y aplicación del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Acuerdo: Acuerdo General para la desincorporación de toda clase de bienes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  2. Área Administrativa: Todas aquellas áreas administrativas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  3. Área de Adquisiciones: La Dirección General de Recursos Materiales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  4. Área de Obras: La Unidad de Control de Obras y Conservación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  5. Área Financiera: La Coordinación Financiera del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  6. Área Jurídica: La Coordinación de Asuntos Jurídicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  7. Área Técnica: Aquella área del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación especialista en una materia.

  8. Comisión: La Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  9. Comité: El Comité de Desincorporación de Bienes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

  10. Contraloría: La Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  11. Coordinación de Adquisiciones: La Coordinación de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública.

  12. Delegados Administrativos: Los Delegados Administrativos de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  13. Días Hábiles: Todos los días del año, con excepción de los previstos en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los que determine la Sala Superior a través de sus acuerdos generales, o la Comisión de Administración.

  14. Dictamen resolutivo económico: Documento que contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado de las propuestas económicas presentadas por los proveedores, o contratistas participantes en los diversos procedimientos regulados en el presente Acuerdo.

  15. Dirección de Sistemas: La Dirección General de Sistemas.

  16. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  17. Licitante: Persona física o moral que participa en los procedimientos de licitación pública y de invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas.

  18. Lista de Valores: Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

  19. Magistrados: Magistrados integrantes de la Sala Superior y Salas Regionales.

  20. Proveedor o Contratista: La persona física o moral con la que se celebren contratos.

  21. Salario Mínimo: El salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.

  22. Secretario Administrativo: El titular de la Secretaría Administrativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  23. Tribunal: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ARTÍCULO 3

Procederá la desincorporación de los bienes muebles que formen parte del patrimonio del Tribunal, en los siguientes casos:

  1. Cuando los bienes muebles por sus cualidades técnicas ya no resulten útiles, funcionales o no se requieran para el servicio al cual se les destinó o sea inconveniente seguirlos utilizando;

  2. Cuando los bienes muebles por su estado físico, derivado de accidentes, deterioro acelerado o terminación de su vida útil, no resulten útiles, funcionales o no se requieran para el servicio al cual se les destinó o sea inconveniente seguirlos utilizando;

  3. Cuando los bienes muebles hayan sido robados, extraviados o dañados por siniestros, accidentes o deterioro acelerado;

  4. Tratándose de bienes muebles que, derivado de la realización de alguna obra pública, sean retirados de los inmuebles y no sigan siendo útiles para el Tribunal, y

  5. Tratándose de vehículos de apoyo y equipos de cómputo portátiles y de escritorio asignados a los Magistrados, al término de su encargo.

  6. Tratándose de las publicaciones que edite el Tribunal, cuando las mismas ya no estén vigentes, sean obsoletas o se encuentren dañadas, previo dictamen del Centro de Capacitación Judicial Electoral y de la Coordinación de Comunicación Social, en el ámbito de sus atribuciones.

ARTÍCULO 4 La reasignación, rehabilitación o reaprovechamiento de los bienes, corresponderán al Área de Adquisiciones; Dirección de Sistemas; Áreas Técnicas y Delegaciones Administrativas, en el ámbito de sus atribuciones, según se trate.

El Área de Adquisiciones; Dirección de Sistemas, Áreas Técnicas y Delegaciones Administrativas, auxiliarán a las demás áreas administrativas en la emisión de los dictámenes que les soliciten y, en su caso, realizando las altas y bajas que éstas les indiquen en los inventarios que tengan a su cargo.

Cuando el bien no resulte funcional para el servicio al cual se le destinó, o se determine su nulo movimiento, pero por su estado de conservación se encuentre en condiciones de uso o consumo, se comunicará al Área de Adquisiciones, Delegaciones Administrativas o a la Dirección de Sistemas, tratándose de bienes informáticos, para que verifiquen los requerimientos de otras áreas usuarias para su posible aprovechamiento.

Asimismo, cuando el bien no resulte útil por encontrarse deteriorado o por ser obsoleto, deberá considerarse la posibilidad de su rehabilitación, de ser ésta costeable y conveniente. El Comité, a propuesta del Área de Adquisiciones, Delegaciones Administrativas y/o de la Dirección de Sistemas, según corresponda, emitirá las circulares donde señalen los criterios para que se pueda determinar si es costeable su rehabilitación, modernización o reaprovechamiento, en caso de cualquier duda, se podrá consultar a las Áreas Técnicas respecto a la viabilidad para llevar a cabo estas acciones.

Salvo las excepciones previstas en el presente Acuerdo, antes de iniciar algún procedimiento para la desincorporación de bienes muebles, se deberá verificar que dichos bienes no sean susceptibles de reasignarse, rehabilitarse o reaprovecharse.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 12

COMITÉ DE DESINCORPORACIÓN DE BIENES

ARTÍCULO 5 El Comité es un cuerpo multidisciplinario, con carácter permanente dedicado específicamente a la desincorporación de bienes, el cual cuenta con las atribuciones conferidas en este Acuerdo, sin perjuicio de que la Comisión las ejerzan de manera directa en cualquier momento.
ARTÍCULO 6

El Comité estará integrado en los siguientes términos:

  1. Con derecho a voz y voto:

    Presidente: El Secretario Administrativo;

    Vocales: El Coordinador de Adquisiciones;

    El Coordinador Financiero;

  2. Con voz y sin voto:

    Asesores

    Permanentes: El Coordinador de Asuntos Jurídicos;

    El Contralor Interno;

    El Director General de Enlace y Transparencia;

    Invitado

    Permanente: El Director de Almacenes e Inventarios;

    Secretario

    Técnico: El Director General de Recursos Materiales;

    Invitados: Titulares de las diversas áreas del Tribunal, cuya intervención considere necesaria el Presidente, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité.

    El Coordinador de Adquisiciones, suplirá las ausencias del Presidente del Comité. Los integrantes con derecho a voz y voto, así como los asesores permanentes, podrán designar por escrito, en caso de ausencia, a sus respectivos suplentes, los cuales participarán con las mismas atribuciones que tiene asignadas el titular.

    Las ausencias del Secretario Técnico las suplirá el Director de Almacenes e Inventarios.

    La responsabilidad de cada integrante del Comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada. Las determinaciones y opiniones de los miembros del Comité, no comprenderán las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o cumplimiento de los contratos.

ARTÍCULO 7

El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar en su caso las solicitudes de desincorporación de bienes en los procedimientos que por su monto le correspondan;

  2. Aprobar los modelos de convocatorias, bases, contratos, dictámenes y demás documentos relacionados, así como mantenerlos debidamente actualizados;

  3. Determinar la persona física o moral a quien se le adjudicarán los bienes muebles desincorporados, en los procedimientos que por su monto le correspondan, una vez efectuado el análisis del informe ejecutivo presentado por el Área de Adquisiciones;

  4. Establecer criterios para que el Tribunal obtenga las mejores condiciones en los procedimientos de desincorporación que lleve a cabo;

  5. Autorizar la desincorporación y determinar el destino final de las publicaciones que edite el Tribunal;

  6. Dictaminar la improcedencia de celebrar licitaciones públicas o invitaciones a cuando menos tres concursantes, en casos de excepción, urgentes o...

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