Acuerdo General Conjunto AGC/2/2022, del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, por el que se establece el Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Fecha de publicación02 Febrero 2022
Fecha de disposición02 Febrero 2022
Número de Gaceta08
2 de febrero de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2295
PODER JUDICIAL
ACUERDO GENERAL CONJUNTO AGC/2/2022, DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA, POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. El 15 de junio de 2018 dos mil dieciocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de
Archivos cuyo objeto es establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y
preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier au toridad, entidad, órgano y organismo de los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier
persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las
entidades federativas y los municipios.
SEGUNDO. En términos de los artículos 4 fracciones IX, LVI, 10, 11 fracción II, 20, 21, 22 y Décimo Primero Transitorio de la
Ley General de Archivos, el Poder Judicial del Estado de Querétaro, es sujeto o bligado para observar y cumplir las
disposiciones y mandatos establecidos en ese ordenamiento legal y como tal, d ebe establecer un sistema institucional para
la administración de sus archivos, así como aplicar los procesos de gestión documental con base en esa legislación. De
conformidad con las disposiciones invocadas, el Sistema Institucional, se integra de la siguiente forma:
I. Un área coordinadora de archivos;
II. Las áreas operativas siguientes;
a. De correspondencia;
b. Archivos de trámite, por área o unidad;
c. Archivo de concentración, y
d. Archivo histórico, en su caso, sujeto a la capacidad presupuestal y técnica del sujeto obligado.
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 25, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 1, 2, 24 fracciones XIV, XXIII, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, el ejercicio de la función judicial se deposita en el Poder Judicial del
Estado de Querétaro, integrado por el Tribunal Superior de Justicia y los juzgados; correspondiéndole al Pleno del primero de
los mencionados, la vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, siendo competente además para:
Establecer los criterios y las medidas conducentes para el mejoramiento de la impartición y administración de
justicia, así como solicitar al Consejo de la Judicatura la expedición de acuerdos generales que considere
necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de l a función jurisdiccional en el Estado (artículo 24 fracción
XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro);
Supervisar el funcionamiento de las salas y demás dependencias del Tribunal Superior de Justicia (artículo 24
fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro);
CUARTO. Atento a lo dispuesto en los artículos 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y
114 fracciones XVI, XX, XXXIII y XXXV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, corresponde al Consejo
de la Judicatura, ser un órgano del mismo Poder Estatal, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones
y facultado para:
Expedir Reglamentos relativos al ejercicio de sus funciones, de las dependencias administrativas y órganos
jurisdiccionales, así como el de carrera judicial, el régimen disciplinario del Poder Judicial y emitir los acuerdos
generales que fueren necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones (artículo 114 fracción XVI
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro);
Vigilar la debida salvaguarda, conservación y administración del dinero, bienes, valores y documentación que
sean depositados ante los órganos jurisdiccionales, emitiendo los lineamientos conducentes (artículo 114
fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro);
Establecer los lineamientos y reglas necesarias para la digitalización y guarda de los expedientes; para la
destrucción de aquellos que sean registrados electrónicamente; determinar aquellos que deban conservarse en
papel y las reglas para la creación y fiabilidad de la firma electrónica (artículo 114 fracción XXIII de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro);
Emitir los lineamientos para la administración de los archivos y la biblioteca del Poder Judicial (artículo 114
fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro);
QUINTO. Confo rme a la interpretación de los artículos 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 4 fracciones IX, LVI, 10, 11 fracción II, 20, 21, 22, Décimo Primero Transitorio de la Ley General de Archivos, 25,
30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 1, 2, 24 fracciones XIV, XXIII y 114 fracciones XVI,

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