Acuerdo General del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación (PJF), que establece las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión del PJF para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés

JurisdicciónMéxico
Año2023
Número de acuerdoSN-2023-CONJ
Fecha de publicación27 Febrero 2023
Fecha de la decisión09 Febrero 2023

ACUERDO General del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación (PJF), que establece las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión del PJF para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.

ACUERDO GENERAL DEL COMITÉ COORDINADOR PARA HOMOLOGAR CRITERIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA E INTERINSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (PJF), QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD, DISCIPLINA PRESUPUESTAL Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PJF PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTITRÉS.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, el trece de noviembre de dos mil siete, y el once de marzo de dos mil veintiuno se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que modificaron la estructura y competencia del PJF;

SEGUNDO.- La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1, segundo párrafo, establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;

TERCERO.- La Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 1, establece que se deberá observar las medidas de austeridad para el ejercicio del gasto público federal para que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 Constitucional. Asimismo, dispone que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la citada Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se le asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;

CUARTO.- La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 5, fracción I, reconoce la autonomía presupuestaria otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al PJF, con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, así como su potestad normativa para regular diversos aspectos relacionados con el ejercicio de su presupuesto;

QUINTO.- La Constitución Política precitada, en su artículo 100, último párrafo, establece que la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponderá a la o el P.; por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el artículo 14, establece las atribuciones de la o el P. de la Suprema Corte; específicamente en la fracción I, señala la de representar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y llevar su administración;

SEXTO.- El Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su artículo 6, fracción V, XI, XII y XIII, dispone como atribución del Comité de Gobierno y Administración, el establecer las directrices para los procesos de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto y su ejercicio; autorizar la adquisición, desincorporación y la enajenación de bienes inmuebles, así como los proyectos de nuevas edificaciones, conforme a las necesidades de la Suprema Corte; aprobar las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria en el gasto destinado a las actividades administrativas de apoyo; y en materia de tecnologías de la información y comunicación;

SÉPTIMO.- El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; en su artículo 34 establece que corresponde a la Comisión de Administración administrar los recursos del PJF y el presupuesto de egresos autorizado anualmente por la Cámara de Diputados, con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo, y conforme a los principios de honestidad, economía, eficiencia, eficacia, celeridad, buena fe y transparencia;

OCTAVO.- El artículo 99, párrafo décimo, de la Constitución Política citada en relación con el diverso 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Tribunal Electoral, estarán a cargo de la Comisión de Administración. El propio ordenamiento, en su numeral 190, fracciones III, IV, XXV y XXVI, faculta a dicho órgano para ejercer...

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