Acuerdo General del Comité Coordinador para homologar criterios en materia administrativa e interinstitucional del Poder Judicial de la Federación (PJF), que establece las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión del PJF para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.

Fecha de publicación28 Febrero 2022
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General del Comité Coordinador para homologar criterios en materia administrativa e interinstitucional del Poder Judicial de la Federación (PJF), que establece las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la
ACUERDO General del Comité Coordinador para homologar criterios en materia administrativa e interinstitucional del Poder Judicial de la Federación (PJF), que establece las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión del PJF para el ejercicio fiscal dos mil veintidós. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.
ACUERDO GENERAL DEL COMITÉ COORDINADOR PARA HOMOLOGAR CRITERIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA E INTERINSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (PJF), QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD, DISCIPLINA PRESUPUESTAL Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL PJF PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTIDÓS.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, el once de junio de mil novecientos noventa y nueve y el trece de noviembre de dos mil siete, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que modificaron la estructura y competencia del PJF;
SEGUNDO.- La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1, segundo párrafo, establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
TERCERO.- La Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 1, establece que se deberá observar las medidas de austeridad para el ejercicio del gasto público federal para que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 Constitucional. Asimismo, dispone que los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la citada Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se le asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;
CUARTO.- La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 5, fracción I, reconoce la autonomía presupuestaria otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al PJF, con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia, así como su potestad normativa para regular diversos aspectos relacionados con el ejercicio de su presupuesto;
QUINTO.- La Constitución Política precitada, en su artículo 100, último párrafo, establece que la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponderá a su Presidente; por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el artículo 14, establece las atribuciones del Presidente la Suprema Corte; específicamente en la fracción I, señala la de representar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y llevar su administración;
SEXTO.- El Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su artículo 6, fracción II y X, dispone como atribución del Comité de Gobierno y Administración, el establecer las directrices para los procesos de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto y su ejercicio; y aprobar las políticas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal; en materia de adquisición y contratación de bienes y servicios restringidos, de inversión y obras nuevas, y en materia de tecnologías de la información y comunicación;
SÉPTIMO.- El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; en su artículo 34 establece que corresponde a la Comisión de Administración administrar los recursos del PJF y el presupuesto de egresos autorizado anualmente por la Cámara de Diputados, con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo, y conforme a los principios de honestidad, economía, eficiencia, eficacia, celeridad, buena fe y transparencia;
OCTAVO.- El artículo 99, párrafo décimo, de la Constitución Política citada en relación con el diverso 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Tribunal Electoral, estarán a cargo de la Comisión de Administración. El propio ordenamiento, en su numeral 190, fracciones III, IV, XXV y XXVI, faculta a dicho órgano para ejercer el presupuesto de egresos del citado Tribunal y expedir las normas internas en materia administrativa y establecer los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos; así como los servicios al público y ejercer el presupuesto de egresos del citado Tribunal.
De igual forma, emitir las bases mediante acuerdos generales para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Tribunal Electoral, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajusten a los criterios previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
NOVENO.- En sesión celebrada el 24 de enero de dos mil ocho, se emitió el Acuerdo General conjunto 1/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, por el que se crea el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, el cual tiene por objeto establecer los lineamientos para la unificación de criterios en materia de administración de recursos asignados al PJF, a través de la emisión de acuerdos generales de observancia en los Órganos de dicho Poder;
DÉCIMO.- El artículo 9, penúltimo párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, establece como un deber del PJF implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los informes trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos; tomando en cuenta que en términos de lo señalado en el párrafo segundo del artículo 61 de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ahorros generados durante el ejercicio fiscal como resultado de la aplicación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, podrán destinarse a los programas prioritarios de cada uno de los tres Órganos del PJF, que los genere;
DÉCIMO PRIMERO.- El PJF dará continuidad a la instrumentación de las medidas de contención del ejercicio del gasto, de forma racional, eficiente, oportuna y con total transparencia, en la inteligencia de que bajo ninguna circunstancia deberá afectarse el cumplimento de las actividades sustantivas de los Órganos del PJF, asegurándose que el presupuesto coadyuve a la impartición de una justicia pronta, completa e imparcial;
DÉCIMO SEGUNDO.- Considerando el entorno económico actual y la contingencia sanitaria, los Órganos del PJF, durante la integración de su Presupuesto de Egresos 2022, adoptaron diversas medidas de racionalización que representaron un significativo esfuerzo, ajustando a la baja su solicitud de gasto programado. Adicionalmente a dicho esfuerzo, el presupuesto que les...

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