Acuerdo General del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, que establece las medidas de austeridad, optimización, disciplina presupuestal y modernización de la gestión del ejercicio fiscal dos mil dieciocho.

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

ACUERDO General del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, que establece las medidas de austeridad, optimización, disciplina presupuestal y modernización de la gestión del ejercicio fiscal dos mil dieciocho.

ACUERDO GENERAL DEL COMITÉ COORDINADOR PARA HOMOLOGAR CRITERIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA E INTERINSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD, OPTIMIZACIÓN, DISCIPLINA PRESUPUESTAL Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECIOCHO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, once de junio de mil novecientos noventa y nueve y trece de noviembre de dos mil siete, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que modificaron la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 5, fracción I, reconoce la autonomía presupuestaria otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Poder Judicial de la Federación, así como su potestad normativa para regular diversos aspectos relacionados con el ejercicio de su presupuesto;

TERCERO.- La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1, segundo párrafo, establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;

CUARTO.- La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el artículo 14, establece las atribuciones del Presidente de este Alto Tribunal; específicamente en la fracción primera, señala la de representar a la Suprema Corte de Justicia y llevar su administración;

QUINTO.- El Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su artículo 6, fracción II, dispone como atribución del Comité de Gobierno y Administración, el establecer las directrices para los procesos de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto y su ejercicio;

SEXTO.- El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; en su artículo 34 establece que corresponde a la Comisión de Administración administrar los recursos del Poder Judicial de la Federación y el presupuesto de egresos autorizado anualmente por la Cámara de Diputados, con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo, y conforme a los principios de honestidad, economía, eficiencia, eficacia, celeridad, buena fe y transparencia;

SÉPTIMO.- El artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Electoral, estarán a cargo de la Comisión de Administración. El propio ordenamiento, en su numeral 209, fracciones III y XXV faculta a dicho órgano para ejercer el presupuesto de egresos del citado Tribunal y expedir las normas internas en materia administrativa y establecer los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos;

OCTAVO.- En sesión celebrada el 24 de enero de dos mil ocho, se emitió el Acuerdo General conjunto 1/2008 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal y de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, por el que se crea el Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, el cual tiene por objeto establecer los lineamientos para la unificación de criterios en materia de administración de recursos asignados al Poder Judicial de la Federación, a través de la emisión de acuerdos generales de observancia en los órganos de dicho Poder;

NOVENO.- El artículo 14, antepenúltimo párrafo, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, establece como un deber del Poder Judicial de la Federación implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro, tomando en cuenta que en términos de lo señalado en el párrafo segundo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ahorros generados durante el ejercicio fiscal como resultado de la aplicación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, podrán destinarse a los programas prioritarios de cada uno de los tres Órganos del Poder Judicial de la Federación, que los genere;

DÉCIMO.- En el marco del Plan de Desarrollo Institucional, se establece la línea general relativa a la Gestión Administrativa Eficaz, Eficiente y Moderna, cuyo objetivo específico es el de optimizar la programación, ejecución y evaluación presupuestaria institucional, a través del seguimiento del ejercicio presupuestal que permita de forma idónea en tiempo y condiciones, el fortalecimiento en el manejo de los recursos conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que preceptúa el artículo 134 constitucional;

Asimismo, dentro de los objetivos específicos enunciados en la línea general en el párrafo que antecede, se prevé optimizar la gestión de proyectos de inversión; una estructura administrativa ágil y eficiente; así como el fortalecer e implementar el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC´s) para mejorar el servicio que se presta de la Institución a los órganos jurisdiccionales y de éstos hacia las partes de los juicios que se tramitan; y,

DÉCIMO PRIMERO.- El Poder Judicial de la Federación, consideró necesario dar continuidad a la instrumentación de las medidas de contención del ejercicio del gasto racional, eficiente, oportuno y transparente, en la inteligencia de que bajo ninguna circunstancia deberá afectarse el cumplimento de las actividades sustantivas de los Órganos del Poder Judicial.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones citadas, se expide el siguiente:

ACUERDO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- El Poder Judicial de la Federación, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la facultad de que goza de expedir los acuerdos generales necesarios para la consecución de sus fines y metas, emite el presente Acuerdo General, el cual tiene por objeto establecer las medidas de contención del gasto, basadas en principios de austeridad, optimización, disciplina presupuestal, mejora y modernización de la gestión, para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho en el Poder Judicial de la Federación.

Las medidas que habrán de instrumentarse garantizarán en todo momento condiciones necesarias para una operación eficiente, que asegure el cumplimiento de las funciones del Poder Judicial de la Federación y aquellas obligaciones constitucionales establecidas para satisfacer la demanda ciudadana de acceso a la justicia.

Estas medidas deberán articularse con la planeación institucional y el Presupuesto Autorizado de cada uno de los Órganos del Poder Judicial de la Federación, a efecto de garantizar una impartición de justicia de calidad con un esquema integral de indicadores que permita verificar los resultados.

SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

Órganos del Poder Judicial.- Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Órganos de Gobierno.- Máximas autoridades en materia administrativa facultadas para tomar decisiones de su competencia, que son: el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal.

Decreto de Presupuesto.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho.

Unidades Administrativas.- Órganos jurisdiccionales, áreas administrativas y de apoyo de los tres Órganos del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO.- Las medidas que se contienen en el presente Acuerdo encuentran sustento en los principios de economía, eficiencia, eficacia, imparcialidad y honradez previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el ejercicio de los recursos públicos y garantizarán en todo momento las condiciones necesarias de operación que aseguren el cumplimiento de las funciones esenciales...

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