Acuerdo General de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativo a la reincorporación presencial a las actividades laborales, bajo los protocolos de seguridad sanitaria que permitan salvaguardar la salud del personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fecha de publicación09 Noviembre 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
EmisorTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
ACUERDO General de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativo a la reincorporación presencial a las actividades laborales, bajo los protocolos de seguridad sanitaria que permitan salvaguardar la salu
ACUERDO General de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativo a la reincorporación presencial a las actividades laborales, bajo los protocolos de seguridad sanitaria que permitan salvaguardar la salud del personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ACUERDO GENERAL DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RELATIVO A LA REINCORPORACIÓN PRESENCIAL A LAS ACTIVIDADES LABORALES, BAJO LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD SANITARIA QUE PERMITAN SALVAGUARDAR LA SALUD DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con los artículos 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 164 de la Ley Orgánica delPoder Judicial de la Federación, es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Los artículos 186 y 190 fracciones IV, V y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de laFederación, y 167, fracciones XI y XXII del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, establecen que la Comisión de Administración, como órgano de vigilancia que tiene la facultad de dictar las medidas para el buen servicio del Tribunal, así como vigilar el buen funcionamiento de los órganos auxiliares de la misma, y el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas en materia administrativa.
TERCERO. El 16 de marzo de 2020, se emitió el Acuerdo del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativo a la implementación de medidas que garanticen el adecuado funcionamiento en la prestación de los servicios esenciales y preventivas para la protección de los servidores públicos de esta institución y personas que acudan a sus instalaciones.
CUARTO. El 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, ante la trasmisión del SARS-CoV2 el virus que causa la COVID-19; desde esa fecha, ese consejo y las autoridades competentes en materia de salud han emitido diversos acuerdos para hacer frente a la epidemia referida, dentro de los cuales destaca la adopción de medidas estrictas de distanciamiento social y de esquemas para asegurar la continuidad de las actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó a la procuración e impartición de justicia.
QUINTO. El 2 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se implementan diversas medidas en relación con el funcionamiento y operación de las áreas administrativas y órganos auxiliares de la Comisión de Administración, con motivo de la contingencia derivada de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante el cual se dispuso la continuidad del desempeño de las funciones administrativas que resultan esenciales para dar continuidad a las actividades jurisdiccionales, las cuales se realizarían con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales, exceptuando al personal en situación de riesgo, así como madres y padres con hijos en edad escolar de hasta nivel medio superior.
SEXTO. El 11 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión de Administración respecto a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio del Acuerdo General de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se implementan diversas medidas en relación con el funcionamiento y operación de las áreas administrativas y órganos auxiliares de la Comisión de Administración, con motivo de la contingencia derivada de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 2 de abril de 2020, y en el cual se acordó la continuidad de las medidas establecidas en él.
Asimismo, se acordó que la Comisión de Administración podría ajustar las medidas establecidas, de conformidad con los acuerdos que emita el Consejo de Salubridad General y las instancias competentes, conforme a las disposiciones de la Constitución y las facultades que esta, sus leyes orgánicas y disposiciones reglamentarias aplicables les otorguen.
SÉPTIMO. El 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y
económicas, así como un sistema que permita evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, así como establecer acciones extraordinarias, y el 20 de mayo siguiente, el Gobierno de la Ciudad de México, publicó el Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México.
OCTAVO. El 27 de julio de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el referido medio oficial de difusión, el "Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad", cuyo objetivo es orientar a las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Salud, así como a las personas y centros de trabajo en la protección de la salud y la vida de poblaciones en situación de vulnerabilidad, estableciendo conforme al color del semáforo epidemiológico y la condición que pone en situación de vulnerabilidad a las personas, la forma en que éstas pueden regresar a sus actividades laborales.
NOVENO. Mediante Acuerdo 007/SE3(23-VII-2020), la Comisión de Administración en su Tercera Sesión Extraordinaria de 23 de julio de 2020, aprobó el Acuerdo General de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se modifica el punto de acuerdo tercero del Acuerdo General por el que se implementan diversas medidas en relación con el funcionamiento y operación de las áreas administrativas y órganos auxiliares de la Comisión de Administración, con motivo de la contingencia derivada de la enfermedad por el virus SARS-COV2 (COVID-19), en el que se determinó esencialmente las habilitaciones específicas respecto de la suspensión de los plazos y términos que en materia administrativa tienen lugar en el ejercicio de las funciones de la Contraloría Interna, Visitaduría Judicial y la Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas.
DÉCIMO. El 6 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativo a la continuidad de las medidas para el funcionamiento y operación de las áreas administrativas y órganos auxiliares de la Comisión de Administración, en el contexto de la contingencia derivada de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que se establecieron diversas disposiciones encaminadas a la continuidad de la operación y funcionamiento de las áreas administrativas y órganos auxiliares de la Comisión de Administración, así como la reactivación de plazos y términos de todos los procedimientos de su competencia.
Asimismo, se estableció que en todo momento se debería tomar en consideración el comportamiento de la pandemia en las diferentes zonas en donde se encuentran físicamente las oficinas administrativas de los órganos auxiliares de la Comisión de Administración, por lo que, la reincorporación sería de manera programada, paulatina y progresiva a la actividad normal, para evitar que la tasa de reproducción de la COVID-19 aumentara, hasta en tanto no se contara con una vacuna efectiva y validada por las organizaciones internacionales y nacionales que rigen las directrices en materia de salud, para lo cual se estaría a lo dispuesto en el o los protocolos de reanudación de actividades que expidan las áreas competentes.
DÉCIMO PRIMERO. El 8 de enero de 2021, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV2 para la...

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