ACUERDO GENERAL PARA LA CAPACITACIÓN PERMANENTE DEL PERSONAL DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación27 Febrero 2023
SecciónQuinta Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 67Febrero 27 de 2023 (Quinta Sección)
LIC. ANTONIO PIÑA MARTÍNEZ
CONSEJERO
LIC. ARISTÓTELES AGUSTÍN
GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
CONSEJERO
LIC. FERNANDO SALAZAR ORTEGA
CONSEJERO
LIC. JESÚS BARUCH ORENDAY DURÓN
CONSEJERO
LIC. EDUARDO ISMAEL AGUILAR SIERRA
CONSEJERO
C.P. ADRIANA CRISTINA MORENO RAMÍREZ
SECRETARIA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL
ACUERDO GENERAL PARA LA CAPACITACIÓN PERMANENTE DEL PERSONAL
DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
El Consejo de la Judicatura Estatal tiene el compromiso de continuar trabajando en el fortalecimiento
institucional del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, mediante la implementación de acciones que
impacten en el desempeño judicial en beneficio de quienes acuden al servicio de administració n de justicia,
por lo que se considera importante emitir nuevos criterios en los cuales se precisen las atribuciones en
materia de capacitación y actividades que deben ejercerse para lograr el mejoramiento y la especialización
profesional de sus servidores públicos, así como las horas mínimas requeridas para la capacitación
permanente del personal de carrera judicial y los parámetros para su acreditación anual.
C O N S I D E R A N D O S
I. El artículo 51, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes establece
que el Consejo de la Judicatura Estatal tiene a su cargo la carrera judicial.
II. De conformidad con el artículo 55, último párrafo de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, el Consejo de la Judicatura Estatal se encuentra facultado para expedir acuerdos
para el adecuado ejercicio de sus funciones.
III. Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Poder Judicial
del Estado cuenta con un organismo denominado Instituto de Capacitación, el cual tiene a su cargo
funciones de formación y actualización del personal judicial.
IV. Así mismo, el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, faculta al Consejo de la Judicatura
Estatal para proponer programas de capacitación para el personal judicial.
V. El artículo 1º del Reglamento del Consejo de la Judicatura del Estado de Aguascalientes señala que
la administración, vigilancia, capacitación y disciplina del Poder Judicial del Estado estarán a cargo
del Consejo de la Judicatura Estatal de acuerdo a la normatividad ya señalada, así como a los
acuerdos de carácter general que expida el propio Consejo, en ese sentido, el artículo 19, fracción
XVII del Reglamento señala entre las facultades del Consejo, la de expedir acuerdos generales en
materia administrativa de carrera judicial y régimen disciplinario del Poder Judicial del Estado.
VI. De acuerdo al artículo 40 del Reglamento del Consejo de la Judicatura del Estado de
Aguascalientes, la carrera judicial consiste en la actualización, promoción y permanencia dentro del
Poder Judicial del Estado desde el cargo de Notificador, Actuario/a Secretario/a, Juez/a y
Magistrado/a; y para los efectos de la carrera judicial, de acuerdo con el artículo 41 del mencionado
ordenamiento, las y los servidores del Poder Judicial tendrán el derecho de recibir cursos de
actualización.
VII. Finalmente, quienes integramos el Consejo de la Judicatura Estatal con el objetivo de fortalecer la
carrera judicial, consideramos fundamental precisar las atribuciones en materia de capacitación y
actividades que deben ejercerse para lograr el mejoramiento y la especialización profesional del
personal judicial, y fomentar la participación del personal de carrera judicial en las actividades de
capacitación que sean convocadas por el organismo competente del Poder Judicial del Estado, lo
cual permitirá estar en un continuo proceso de mejora, a través de la adquisición de conocimientos y
habilidades que eleven la calidad del servicio de administración de justicia que se presta en beneficio
de la población.
VIII. La capacitación judicial contribuye a la modernización de la justicia, respondiendo a la exigencia
actual de la sociedad de un nuevo modelo confiable y eficaz que garantice la excelencia, objetividad,
imparcialidad, profesionalismo e independencia.

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