Acuerdo General Aprobado en Sesión Ordinaria de Pleno Celebrada el 24 (Veinticuatro) de Mayo del Año en Curso, Mediante el Cual Se Modifica la Competencia de los Juzgados Primero Mixto Civil y Familiar, Segundo Mixto Civil y Familiar, Así Como del Juzgado Segundo Familiar, del Primer Partido JUDICIAL.

Tomo 102, Colima, Col., Martes 30 de Mayo del año 2017; Núm. 37 pág. 1280.

ACUERDO

GENERAL APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO CELEBRADA EL 24 (VEINTICUATRO) DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS PRIMERO MIXTO CIVIL Y FAMILIAR, SEGUNDO MIXTO CIVIL Y FAMILIAR, ASÍ COMO DEL JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR, DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- Los artículos 49 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 20 de la Constitución Política del Estado de Colima, consagran el principio de división de poderes, y como consecuencia la autonomía del Poder Judicial del Estado.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Estado de Colima, el Poder Judicial del Estado se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, juzgados de Primera Instancia, juzgados de Paz y en los demás órganos auxiliares de la administración de justicia que señale la ley; correspondiendo al Magistrado Presidente la buena marcha del Poder Judicial. Luego, de conformidad con el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, es una atribución del Magistrado Presidente proveer, cuando lo considere oportuno, las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la administración de justicia, a través de los mecanismos o instrumentos que establezca el Reglamento, siendo el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia el órgano competente para expedir los acuerdos generales necesarios para garantizar la debida administración de justicia.

TERCERO.- El artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que dicha legislación regirá la estructura, atribuciones y deberes de todos los integrantes del Poder Judicial del Estado de Colima, así como el régimen de carrera judicial, procedimientos administrativos y sanciones que deriven del ejercicio de sus funciones de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y la citada Ley Orgánica.

CUARTO.- La fracción XXVII, del numeral 23 de la Ley en comento señala, dentro de las atribuciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, la siguiente: "Artículo 23. (...) XXVII.- Determinar el número, creación o supresión, organización y funcionamiento, especialización, residencia y competencia territorial, de los órganos jurisdiccionales y administrativos; así como crear y suprimir plazas de servidores públicos del Poder Judicial, de acuerdo a la necesidad del servicio y disponibilidad presupuestal".

QUINTO.- Que debido a la falta de previsiones presupuestales para la creación de un juzgado que conociera exclusivamente del Procedimiento Oral Familiar, aunado a la carga de trabajo que presentaron los juzgados competentes en materia familiar durante el año 2015 (dos mil quince) no fue posible prescindir de uno de los juzgados familiares tradicionales para destinarlo únicamente al conocimiento del sistema oral. Por tal motivo, se estimó pertinente, como una medida provisional, que de los cinco juzgados que conocían esta materia, sólo dos de ellos, el Primero y Tercero Familiar del Primer Partido Judicial, sin dejar de conocer los juicios tradicionales de su competencia, se abocaran al conocimiento de los trámites mencionados en el artículo 428 bis del Código Adjetivo Civil en vigor.

La determinación anterior, se formalizó en la Sesión Ordinaria de Pleno celebrada el día 05 (cinco) de Agosto del año 2015 (dos mil quince, cuando se estableció el "Acuerdo General mediante el cual se efectúa la declaratoria prevista en el artículo tercero transitorio del decreto publicado el 23 de agosto de 2014, en el Periódico Oficial el...

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