Acuerdo General de Administración 05/2015 del tres de noviembre de dos mil quince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se expiden los Lineamentos temporales para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fecha de disposición10 Noviembre 2015
Fecha de publicación10 Noviembre 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría Jurídica de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 05/2015, DEL TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMENTOS TEMPORALES PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INTERNO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por el artículo 100, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 14, fracciones I, VI y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio en sus oficinas, así como expedir el reglamento interior y los acuerdos generales que en materia de administración requiera.

SEGUNDO. De conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicado el 7 de febrero de 2014, se realizaron modificaciones al artículo 6º constitucional con la finalidad de renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantice, homogéneamente, el ejercicio pleno de tales derechos en México.

TERCERO. En términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General) y en sintonía con la reforma constitucional antes descrita, la lógica del modelo de acceso a la información en México se transformó sustancialmente con la finalidad de homologar los procedimientos, instituir una autoridad nacional, crear el Sistema Nacional de Transparencia y, en términos generales, confeccionar y evaluar una política transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

Fundamentalmente, se delinearon las bases generales para homogeneizar el ejercicio del derecho de acceso a la información en todo el país y establecieron estructuras administrativas y/o funcionales básicas en los sujetos obligados, para el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacan las siguientes:

· Unidad de Transparencia;

· Comité de Transparencia; y,

· Comité Especializado de Ministros (para asuntos jurisdiccionales).

CUARTO.- A partir de la redefinición normativa de las instancias responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó dos Acuerdos:

· Acuerdo General de Administración 3/2015 del seis de mayo de dos mil quince, por el que se redefinió la estructura del modelo organizacional de las funciones administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante nuevos niveles jerárquicos, así como la supresión, creación y readscripción de distintos órganos y áreas.

Entre otras cosas, se creó y adscribió a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial (Unidad General).

· Acuerdo General de Administración 4/2015 del veintiséis de agosto de dos mil quince, por el que se alinearon las estructuras administrativas y funcionales del Alto Tribunal a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Una de las modificaciones se refirió a la denominación del entonces Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales, para quedar como Comité de Transparencia de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En el mismo acuerdo se aprobó la integración de dicho Comité, en armonía con el artículo 43 de la Ley General, quedando como sigue:

· Secretario Jurídico de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien fungirá como Presidente del Comité.

· Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

· Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

QUINTO.- Una vez que se han emitido determinaciones administrativas en aras de alinear las estructuras de este Alto Tribunal y considerando la vigencia de un régimen transitorio que supone la eventual aprobación de leyes en materia de acceso a la información y protección de datos personales, resulta pertinente la emisión de lineamientos temporales que, desde la perspectiva administrativa, alineen los procedimientos internos para gestionar solicitudes de acceso a la información y precisen el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia, acorde con los postulados de la Ley General.

SEXTO.- En el caso del Comité de Transparencia, debe considerarse que la racionalidad de su integración y conformación respondió al nuevo rol y preeminencia que cobran, en la medida que los cambios incorporados al modelo de acceso a la información los conciben como instancias terminales al interior de los sujetos obligados, particularmente aquellos que antes, de conformidad con el artículo 61 fracción VII de la Ley Federal, debían establecer una instancia adicional encargada de resolver controversias en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

Sin dejar de lado que en el caso del Alto Tribunal existe además el Comité Especializado de Ministros que, en términos del régimen transitorio de la Ley General y el Acuerdo General de Administración 4/2015, desplegará atribuciones sustantivas vinculadas con la resolución de controversias derivadas del ejercicio del derecho de acceso a la información y protección de datos personales, en los términos de la normatividad interna vigente.

De modo que los lineamientos recogen las atribuciones establecidas por la Ley General para los Comités de Transparencia; ratifican todas aquellas funciones que tienen que ver con las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; delegan ciertas funciones al Secretario del Comité para que no sea necesaria una sesión del Comité destinada a los resolver asuntos de trámite, con lo que se asegura que las sesiones traten de asuntos exclusivamente sustantivos como la clasificación de la información y la ratificación de inexistencias derivadas de los procedimientos de acceso a la información pública

Además, reducen los plazos de resolución del Comité y de cumplimiento de los órganos y áreas con la finalidad de ceñirse a los nuevos plazos previstos en la Ley General; hacen énfasis especial en el desarrollo de las sesiones para tornarlas en sesiones ejecutivas y ágiles, sin descuidar que todos los asuntos que sean votados por el Comité se encuentren debidamente fundados y motivados; y prevén mecanismos para que el Comité logre allegarse los elementos necesarios para emitir sus determinaciones.

SÉPTIMO.- En el caso de los procedimientos administrativos internos de acceso a la información, debe considerarse que actualmente se regulan a través de dos ordenamientos:

· Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y,

· Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El primero de estos ordenamientos no sólo es aplicable para este Tribunal Constitucional, sino también regula la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Ley Federal) para el Consejo de la Judicatura Federal.

De tal suerte que dicho Reglamento es general en la mayoría de sus disposiciones; mientras que el Acuerdo General regula con mayor detalle los procedimientos internos que se realizan para dar cumplimiento con el acceso a la información pública.

Cabe añadir que ambos ordenamientos fueron expedidos bajo la lógica de la Ley Federal; sin embargo, las nuevas disposiciones contenidas en el Título Séptimo de la Ley General, vinculadas con los procedimientos de acceso a la información pública, suponen un reto institucional para replantear las gestiones internas en este Alto Tribunal.

Lo que implica modificar el procedimiento de gestión de las solicitudes de acceso a la información, así como la actuación del Comité de Transparencia para instituir un procedimiento expedito que cumpla con las exigencias legales vigentes en el plano administrativo, dejando inalteradas las disposiciones reglamentarias internas que si bien se refieren a la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales, fungen como referencia ante el eventual despliegue de atribuciones del Comité Especializado de Ministros.

Bajo esa lógica, también quedan indemnes aquellas disposiciones internas vinculadas con aspectos de orden jurisdiccional del Alto Tribunal.

Por tanto, se estima que es necesario establecer, desde este momento, los lineamientos generales en materia de trámites de acceso a la información pública que deberán regir los procedimientos administrativos internos, en tanto se adecuan las demás herramientas normativas a la eventual Ley Federal en la materia, así como la Ley General en materia de protección de datos personales.

Ello supone una práctica institucional para reorganizar la lógica de atención en las áreas administrativas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de gestión en la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial y de garantía del Comité de Transparencia, en...

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