Acuerdo General 97/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales.

Fecha de publicación16 Diciembre 2022
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
<a href="https://vlex.com.mx/vid/acuerdo-general-97-2022-923282766">ACUERDO General 97/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal</a>, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, así como su competencia, juri
ACUERDOGeneral 97/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 97/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL SÉPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO; Y QUE REFORMA DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Apelación, en cada uno de los circuitos;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. Entre otras cosas, el artículo quinto transitorio de dicho Decreto señala que el Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de sus facultades regulatorias, adoptará las medidas necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, considerando que en cada entidad federativa debe haber al menos uno de éstos;
QUINTO. Para instrumentar la mencionada transformación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó, en sesión del 22 de junio de 2022, el Estudio relativo a la transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación y, en sesión del 13 de octubre de 2022, aprobó el Acuerdo General 24/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación.
Al aprobar estos documentos, entre otras cuestiones, el Pleno consideró que solo habría un Tribunal Colegiado de Apelación en el Séptimo Circuito, por lo que, para conocer de los juicios de amparo que se promuevan para combatir sus actos, será competente el tribunal más próximo a la residencia del que haya emitido el acto reclamado, en términos del artículo 36 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, se estimó importante que las personas promoventes de amparo tengan conocimiento acerca del órgano ante el cual tienen que presentar la demanda de amparo, cuando pretendan combatir la determinación de un Tribunal Colegiado de Apelación único en su circuito, pues esto no resulta evidente, dada la geografía del país. Para tomar en cuenta la cercanía, no solo se toma en cuenta la distancia entre las sedes, sino también la accesibilidad entre los Tribunales y un equilibrio entre cargas de trabajo. Por ello, se aclara que el Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito tendrá jurisdicción para conocer de los juicios de amparo que se promuevan en contra de actos de su homólogo del Vigésimo Noveno Circuito, por ser el más próximo, y con el objeto de dar certeza a las personas justiciables acerca del órgano ante el cual tienen que presentar la demanda correspondiente; y
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 16 de noviembre de 2022, aprobó el Dictamen relativo a la creación del Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se crea el Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz.
Artículo 2. El Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito iniciará funciones el 16 de diciembre de 2022.
Artículo 3. El Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz tendrá competencia mixta conforme a lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 49 de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación, y ejercerá jurisdicción territorial en el Séptimo Circuito, que comprende el Estado de Veracruz, con excepción de los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza, de la propia entidad federativa.
Asimismo, el Tribunal Colegiado de Apelación de nueva creación ejercerá jurisdicción para conocer de los juicios de amparo indirecto promovidos en contra del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigesimonoveno Circuito, que comprende el Estado de Hidalgo, al tratarse del Tribunal más cercano a la residencia.
Artículo 4. El Tribunal Colegiado de Apelación del Séptimo Circuito tendrá su sede en Kilómetro 5.5 de la carretera Xalapa-Veracruz, Congregación Las Trancas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR