Acuerdo General 8/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Tribunal Colegiado de Apelación del Cuarto Circuito; y que reforma diversos acuerdos generales.

Fecha de publicación19 Junio 2023
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General 8/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Tribunal Colegiado de Apelación del Cuarto Circuito; y que reforma diversos acuerdos generales
ACUERDO General 8/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Tribunal Colegiado de Apelación del Cuarto Circuito; y que reforma diversos acuerdos generales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 8/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL CUARTO CIRCUITO; Y QUE REFORMA DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86 fracciones II y XIX, de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones y cambiar la residencia de los tribunales de circuito;
SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. Es conveniente que el Tribunal Colegiado de Apelación del Cuarto Circuito, con residencia en Cadereyta, se reubique a un nuevo domicilio, diseñado para albergar la plantilla del órgano y que cuente con las instalaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones; y
CUARTO. En términos del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito; el Tribunal Colegiado de Apelación señalado en el considerando anterior ejerce jurisdicción territorial en el Estado de Nuevo León, sin embargo, debido a su cambio de residencia y domicilio resulta necesario modificar el Acuerdo General antes citado.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se autoriza el cambio de residencia y domicilio del Tribunal Colegiado de Apelación del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey.
Artículo 2. El nuevo domicilio del órgano jurisdiccional será el ubicado en Avenida San Jerónimo 999 Poniente, colonia San Jerónimo, código postal 64640, en Monterrey, Nuevo León.
Artículo 3. El Tribunal Colegiado de Apelación del Cuarto Circuito, con residencia en Monterrey, Nuevo León, iniciará funciones en su nuevo domicilio el 19 de junio de 2023.
Artículo 4. A partir del 19 de junio de 2023, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con el Tribunal Colegiado de Apelación del Cuarto Circuito, con residencia Monterrey, Nuevo León, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio señalado en el...

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