Acuerdo General 71/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la materia y circuito indicado; al cambio de denominación del Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito y residencia; a la creación e inicio de funciones de la oficina de correspondencia común que prestará servicio a los órganos jurisdiccionales de que se trata; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales C

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General 71/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, así como
ACUERDO General 71/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales Colegiados de la materia y circuito indicado; al cambio de denominación del Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo Circuito y residencia; a la creación e inicio de funciones de la oficina de correspondencia común que prestará servicio a los órganos jurisdiccionales de que se trata; y que reforma el similar 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 71/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE LA MATERIA Y CIRCUITO INDICADO; AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL MISMO CIRCUITO Y RESIDENCIA; A LA CREACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE PRESTARÁ SERVICIO A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE QUE SE TRATA; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, fracciones III y IV y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Estas atribuciones se ejercen a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión del 31 de agosto de 2022, aprobó el dictamen relativo a la creación de un Tribunal Colegiado en Materia Civil en el Décimo Segundo Circuito, con residencia Mazatlán, Sinaloa, así como de la Oficina de Correspondencia Común que prestará servicio a los Tribunales Colegiados en la citada materia, circuito y sede;
QUINTO. El incremento en el número de ingresos y la complejidad en su trámite ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registra el único Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa. En este contexto, resulta oportuno el inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito; y
SEXTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa y tendrá igual competencia y jurisdicción territorial que el tribunal colegiado en funciones en la misma especialidad y residencia.
Artículo 2. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, inicia funciones el 1 de diciembre de 2022.
Artículo 3. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, tiene su domicilio en Avenida Olas Altas, número 1300, colonia Centro, esquina con Mariano Escobedo, código postal 82000, en Mazatlán, Sinaloa.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 4. El actual Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, cambia su denominación a Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa y conservará la competencia, jurisdicción territorial, domicilio y sede que tiene asignadas.
Artículo 5. Se crea e inicia funciones el 1 de diciembre de 2022, la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, que prestará servicio a los tribunales de que se trata y tendrá su domicilio en Avenida Olas Altas, número 1300, colonia Centro, esquina con Mariano Escobedo, código postal 82000, en Mazatlán, Sinaloa.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común, a partir de la fecha señalada en el párrafo anterior, se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 6. A fin de equilibrar la distribución de las cargas de trabajo entre los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial podrá establecer el turno diferenciado de asuntos por parte de la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio a dichos órganos jurisdiccionales. La Secretaría Ejecutiva informará a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos sobre los resultados de las medidas implementadas en este sentido.
Artículo 7. Con la finalidad de que el órgano de nueva creación cuente con asuntos desde su inicio y que se distribuyan de mejor forma las cargas de trabajo, el ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito en funciones, remitirá la cantidad de asuntos en trámite o pendientes de resolución que determine la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 8. La persona Presidenta o Presidente del tribunal colegiado que inicia funciones, con asistencia de una secretaria o secretario, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos, en los que se asentará la certificación correspondiente y en los cuales registrará los asuntos que reciba...

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