Acuerdo General 70/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa.

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General 70/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa
ACUERDO General 70/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 70/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN MAZATLÁN, SINALOA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana y, en su caso especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito en cada uno de los circuitos;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 16 de noviembre de 2022, aprobó el dictamen relativo a la conclusión de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, concluye funciones a las veinticuatro horas del 30 de noviembre 2022.
Artículo 2. La persona Presidenta o Presidente del órgano jurisdiccional que concluye funciones designará a la o el servidor público encargado de elaborar una relación de los asuntos de su competencia, en la que se enumeren los expedientes de forma consecutiva, por tipo de asunto y por orden de antigüedad y se señale el estado procesal en que se encuentran. De igual forma, deben describirse los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos. También deberá elaborar el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, y entregará un tanto a la Dirección General de Gestión Judicial y otro lo enviará al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, para su recepción una vez que inicie funciones.
Asimismo, la referida servidora o servidor público deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia para su archivo.
Artículo 3. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, que concluye funciones remitirá los asuntos de su índice al Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Decimosegundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa, de forma que se reciban el día de su inicio de funciones en la sede de que se trata, para continuar con el trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo.
Artículo 4. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente el envío de asuntos de Mazatlán a Culiacán, los días del 23 al 30 de noviembre de 2022 serán inhábiles pero laborables para el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad.
Artículo 5. La entrega-recepción de los documentos, mobiliario, equipo y demás documentación o enseres concluirá, a más tardar, un día antes de la fecha de conclusión de actividades. En caso de que se cuente con documentación susceptible de ser destruida, la persona Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal que concluye funciones deberá cerciorarse de que ello se lleve a cabo.
Artículo 6. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, interpretarán y resolverán las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las Secretarías Ejecutivas de Administración, y de Creación de Nuevos Órganos; la Coordinación de Administración Regional; la Dirección General de Gestión Judicial; y la Dirección General de Tecnologías de la Información llevarán a cabo las acciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo las relativas al destino del mobiliario, equipo y demás insumos.
CUARTO. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, publicará en lugares visibles, para conocimiento del público en general, un aviso donde se informe lo determinado en el presente Acuerdo, que de manera relevante señale su conclusión de funciones, el inicio de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa, indicando la fecha de inicio de funciones en esa sede, así como que será el órgano jurisdiccional que conocerá en adelante de los asuntos de la materia penal competencia del tribunal colegiado que concluye funciones. La administración correspondiente mantendrá los avisos hasta dos meses después de la conclusión de funciones del Tribunal Colegiado motivo del presente Acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 70/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones del Tribunal colegiado en materia penal del decimosegundo circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 16 de noviembre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2022.- Conste.- Rúbrica.

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