Acuerdo General 69/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio.

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General 69/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como su compe
ACUERDO General 69/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 69/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, fracciones III y IV y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados de Circuito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. . Estas atribuciones se ejercen a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracciones II y III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 16 de noviembre de 2022, aprobó el dictamen relativo a la conclusión de funciones del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa y al inicio de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, en la misma entidad federativa; y
QUINTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se crea el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
Artículo 2. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa, iniciará funciones el 1 de diciembre de 2022.
Artículo 3. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa, tendrá competencia especializada en materia penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y ejercerá jurisdicción territorial en el Décimo Segundo Circuito, que comprende el estado de Sinaloa.
Artículo 4. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa, tendrá su domicilio en Carretera a Navolato 10321, Sindicatura de Aguaruto, código postal 80308, Culiacán, Sinaloa.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 5. La Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, auxiliará al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, en la misma sede, en la recepción de asuntos de término en los horarios y en los términos que señala el artículo 29 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 6. La persona Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal de que se trata, verificará el adecuado uso de los libros de control electrónicos, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y la normatividad aplicable.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 7. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa, remitirá, dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, un reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 8. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa, mantendrá la competencia necesaria para emitir la resolución correspondiente en los asuntos que, al 30 de noviembre de 2022, no hubiese egresado el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.
CUARTO. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa, recibirá los asuntos que corresponda con motivo de la conclusión de funciones del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Mazatlán, Sinaloa; y continuará con su trámite hasta su conclusión, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo. Adicionalmente:
I. La Presidenta o Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa, registrará en sus libros electrónicos de control los asuntos que se encuentren en trámite o cumplimiento, señalando en el rubro de observaciones el número de expediente originalmente asignado, en el Tribunal Colegiado en Materia Penal de origen y que derivan de la remisión de asuntos ordenada en el presente Acuerdo.
II. Con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la recepción y distribución de asuntos, para el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa, los días del 1 al 8 de diciembre de 2022 serán inhábiles pero laborables, sin perjuicio de que se recibirán asuntos nuevos urgentes y se dará seguimiento a los asuntos ya radicados que tengan esa misma calidad; y
III. No se registrarán los asuntos en archivo definitivo, pero el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa, continuará con ...

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