Acuerdo General 6/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.

Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
EmisorUnica Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 6/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR 4/2020, RELATIVO A LAS MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19.

CONSIDERANDO

PRIMERO

La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO

Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de la Judicatura Federal adoptó medidas preventivas de riesgos laborales y acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, así como de protección al público en general. Así, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de marzo de 2020 emitió el Acuerdo General 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. En esencia, el Acuerdo asumió la prestación del servicio público de impartición de justicia como una función esencial y, en consecuencia, mantuvo la operatividad de los órganos jurisdiccionales para la atención de casos urgentes, adoptando para ello un esquema de distanciamiento social y trabajo a distancia como elementos centrales para mantener la continuidad de las labores;

QUINTO

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos emitió el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2020, fundamentando su emisión en los artículos 147, 148, 183 y 184 de la Ley General de Salud, entre otras normas;

SEXTO

El Consejo de Salubridad General emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2020, fundamentando su emisión en los artículos 140 y 141 de la Ley General de Salud, entre otras normas;

SÉPTIMO

El Secretario de Salud emitió el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 31 de marzo de 2020.

En su artículo primero, fracción I, se ordenó la suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

Asimismo, en la fracción II del mismo artículo se determinó qué actividades podrían continuar en funcionamiento, por ser consideradas esenciales, y en el inciso b) se definió como tal a la procuración e impartición de justicia. Además, en la fracción III del referido artículo se establecieron prácticas que deben observarse en todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades esenciales, entre las cuales destaca que no se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, así como todas las medidas de sana distancia vigentes emitidas por la Secretaría de Salud Federal.

Por otro lado, en la fracción V se indica el resguardo domiciliario corresponsable de aplicación estricta a

toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial;

OCTAVO

En términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, son inhábiles el 1o. y el 5 de mayo, así como los sábados y domingos. Adicionalmente, por acuerdo adoptado en sesión de 6 de febrero de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal declaró inhábil el lunes 4 de mayo;

NOVENO

A partir de la entrada en vigor del Acuerdo 4/2020, se recibieron en el Consejo de la Judicatura Federal diversas consultas en relación con el alcance de algunas de sus disposiciones. En sesiones de 19 y 25 de marzo, la Comisión les dio solución y emitió dos...

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