Acuerdo General 59/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funciones y domicilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca; al cambio de denominación del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito; al inicio de funciones de la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa en el citado Estado y residencia; al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito en el mismo Estado, con sede en San Bartolo Coyotepec; al cambio de denominación y competencia de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa; en Materias de Trabajo y Administrativa; así como a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Tribunales ...
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2019 |
Emisor | Primera Seccion |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 59/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN, RESIDENCIA, COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, FECHA DE INICIO DE FUNCIONES Y DOMICILIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN OAXACA, OAXACA; AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO; AL INICIO DE FUNCIONES DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA EN EL CITADO ESTADO Y RESIDENCIA; AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DECIMOTERCER CIRCUITO EN EL MISMO ESTADO, CON SEDE EN SAN BARTOLO COYOTEPEC; AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA; EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA; ASÍ COMO A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL DECIMOTERCER CIRCUITO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones IV, V y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
En sesión celebrada el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la semi-especialización de los Tribunales Colegiados del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a fin de equilibrar la carga de trabajo existente en la misma residencia, autorizando la creación de un Tribunal Colegiado más en la referida entidad, y la creación de una Oficina de Correspondencia Común en el Decimotercer Circuito, para quedar como sigue:
CANTIDAD | ÓRGANOS |
2 | TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO.
|
2 | TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO.
|
De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca y de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa en el citado Estado y residencia.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. El órgano jurisdiccional que se crea se denomina Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca, el cual tendrá la misma competencia que el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa que funciona en el referido Circuito, además, contará con idéntica jurisdicción territorial que los Tribunales Colegiados del mismo Circuito.
Artículo 2. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en Oaxaca inicia funciones el uno de febrero de dos mil diecinueve, con la plantilla laboral autorizada.
Artículo 3. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, tiene su domicilio en Avenida Juárez, número 709, colonia Centro, código postal 68000, Oaxaca, Oaxaca.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 4. El Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, cambia de denominación a Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito.
Artículo 5. Los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación y competencia, así como el que se crea, a partir del uno de febrero de dos mil diecinueve, se denominarán de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2020 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 841/2019)
...de dos mil diecinueve. El cuatro de abril siguiente, dada la actualización de la hipótesis prevista en el Acuerdo General 59/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 37, fracción I, 41, fracción III, 144 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1323/2020)
...y Administrativa del Decimotercer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo directo, y en virtud del Acuerdo General 59/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el ocho de abril de dos mil diecinueve, remitió los autos del Juicio al Segundo Tribunal Colegiado en M. Civil ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-09-2021 (CONFLICTO COMPETENCIAL 69/2021)
...también era cierto que aceptarla implicaría soslayar lo señalado en los artículos 11, 12, 13 y 14 del Acuerdo General 59/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. TERCERO. Inexistencia del conflicto competencial. En términos del artículo 46 de la Ley de Amparo, para que pueda pr......