Acuerdo General 5/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia.

Fecha de publicación29 Junio 2021
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General 5/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, con relación al
ACUERDO General 5/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 5/2021, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR 21/2020, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19, CON RELACIÓN AL PERIODO DE VIGENCIA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100 constitucional, primer párrafo, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus SARS-CoV2 y la enfermedad COVID-19 debían calificarse como una pandemia, razón por la cual se hizo "un llamamiento a los países para que adopten medidas urgentes y agresivas";
QUINTO. En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General y el Secretario de Salud han emitido diversos acuerdos para hacer frente a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dentro de las cuales destaca la adopción de medidas estrictas de distanciamiento social y de esquemas para asegurar la continuidad de las actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó a la procuración e impartición de justicia;
SEXTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de la Judicatura Federal ha emitido diversos Acuerdos Generales mediante los cuales ha adoptado medidas preventivas para la protección de sus servidoras y servidores públicos y de las personas justiciables en general, así como acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, todo ello atendiendo a las distintas etapas de la pandemia y procurando que los órganos a su cargo continúen prestando el servicio público de impartición de justicia sin interrupciones;
SÉPTIMO. El 28 de julio de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, a fin de reanudar en su totalidad las actividades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial de la Federación, en tanto se garantiza la continuidad de las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus Covid-19, del 3 de agosto al 31 de octubre de 2020;
OCTAVO. El 21 de octubre de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 25/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 3 de agosto de 2020 al 15 de enero de 2021;
NOVENO. Es una realidad que la pandemia subsiste como un peligro para la salud de todas y todos, de modo que la reactivación no se realiza en un contexto de "normalidad". Adicionalmente, el esquema implementado ha permitido el restablecimiento total en las actividades de impartición de justicia e incluso ha permitido la atención a las personas justiciables. Así, la persistencia del riesgo sanitario aunado a la operatividad del esquema implementado hace imperante que subsistan las medidas de sana distancia y reducción de la movilidad necesarias para enfrentar la contingencia, mientras se insiste en la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, el trabajo a distancia y el máximo aprovechamiento de las capacidades productivas de los órganos jurisdiccionales;
DÉCIMO. El 9 de diciembre de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 37/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 3 de agosto de 2020 al 28 de febrero de 2021;
DECIMOPRIMERO. El 24 de febrero de 2021 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 1/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 3 de agosto de 2020 al 30 de junio de 2021; y
DECIMOSEGUNDO. Es importante subrayar que el esquema que se implementó mediante el Acuerdo General cuya ampliación del plazo se plantea, permitió abandonar las guardias para la atención de casos urgentes y, en consecuencia, reanudar los plazos y términos procesales, y reactivar la recepción, radicación y tramitación de promociones presentadas físicamente, así como el desahogo de diligencias que requieran la presencia de las partes. No obstante, fueron adoptadas diversas medidas para controlar la presencia física en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, como la fijación de porcentajes máximos de asistencia para el personal jurisdiccional y su escalonamiento en turnos y horarios; la recepción de promociones físicas mediante buzones judiciales; la habilitación de oficialías de partes comunes a varios órganos jurisdiccionales; el control de asistencia de personas justiciables y sus representantes y autorizados mediante un programa para la generación de citas; el uso de herramientas tecnológicas para eficientar la labor jurisdiccional; y la continuidad del trabajo a distancia como eje rector en la prestación del servicio público de impartición de justicia.
Como complemento, se ha mantenido la apertura total a la tramitación de casos bajo el esquema de "juicio en línea", referido a los expedientes en los que las partes actúan desde el Portal de Servicios en Línea y en los que la tramitación electrónica se erija como el eje principal.
Consecuentemente, resulta necesario ampliar la vigencia del citado Acuerdo General 21/2020 a efecto de dar continuidad a las acciones y medidas preventivas adoptadas por el Consejo de la Judicatura Federal, en el contexto de la contingencia sanitaria.
Por lo anterior, con fundamento en los párrafos primero y noveno del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 73 y 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los artículos 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud, y en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 1 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, para quedar como sigue:
"Artículo 1. Vigencia. Con el objetivo de reanudar en su totalidad las actividades jurisdiccionales den...

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