Acuerdo General 46/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Chihuahua; y Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales.

Fecha de publicación30 Noviembre 2022
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
<a href="https://vlex.com.mx/vid/acuerdo-general-46-2022-923282757">ACUERDO General 46/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal</a>, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Chihuahua; y Tribunal Colegiado de Apelac
ACUERDOGeneral 46/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Chihuahua; y Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma diversos acuerdos generales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 46/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CHIHUAHUA; Y TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD JUÁREZ, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO; Y QUE REFORMA DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Apelación en cada uno de los circuitos;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. Entre otras cosas, el artículo quinto transitorio de dicho Decreto señala que el Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de sus facultades regulatorias, adoptará las medidas necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, considerando que en cada entidad federativa debe haber al menos uno de éstos;
QUINTO. Para instrumentar la mencionada transformación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó, en sesión del 22 de junio de 2022, el Estudio relativo a la transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación y, en sesión del 13 de octubre de 2022, aprobó el Acuerdo General 24/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación.
Al aprobar estos documentos, entre otras cuestiones, el Pleno consideró que habría un Tribunal Colegiado de Apelación en el Decimoséptimo Circuito con residencia en Chihuahua y otro con residencia en Ciudad Juárez. Por ello, en términos del artículo 36 de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado de Apelación con residencia en Chihuahua conocerá de los amparos que se promuevan en contra del Tribunal Colegiado de Apelación de Ciudad Juárez; y viceversa;
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 9 de noviembre de 2022, aprobó el Dictamen relativo a la creación de los Tribunales Colegiados de Apelación del Decimoséptimo Circuito, con sedes en Chihuahua y Ciudad Juárez.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se crean el Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Chihuahua; y el Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez.
Artículo 2. Los Tribunales Colegiados de Apelación del Decimoséptimo Circuito iniciarán funciones el 1 de diciembre de 2022.
Artículo 3. Los Tribunales Colegiados de Apelación del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Chihuahua y Ciudad Juárez en el Estado de Chihuahua, tendrán competencia mixta conforme a lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y ejercerán jurisdicción territorial:
I. El Tribunal Colegiado de Apelación con residencia en Chihuahua, en el territorio del estado de Chihuahua, con la excepción prevista en la fracción siguiente; y
II. El Tribunal Colegiado de Apelación con residencia en Ciudad Juárez, de la forma establecida para los Juzgados de Distrito con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Artículo 4. El Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Chihuahua tendrá su domicilio en avenida Mirador, número 6500, fraccionamiento Residencial Campestre Washington, código postal 31215, Chihuahua, Chihuahua.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 5. El Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, tendrá su domicilio en avenida Tecnológico, número 1670, fraccionamiento Fuentes del Valle, código postal 32500, Ciudad Juárez, Chihuahua.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 6. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Chihuahua, Chihuahua, auxiliará al Tribunal Colegiado de Apelación del mismo circuito en la recepción de asuntos de término en los horarios y en los términos que señala el artículo 29 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
La Oficina de Correspondencia Común de Tribunales Colegiados del Decimoséptimo Circuito, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, auxiliará al Tribunal Colegiado de Apelación del mismo circuito en la recepción de asuntos de término en los horarios y en los términos que señala el artículo 29 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 7. La persona Presidenta o Presidente de los Tribunales Colegiados de Apelación verificarán el adecuado uso de los libros de control electrónicos, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales y la normatividad aplicable.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 8. Los Tribunales Colegiados de Apelación del Decimoséptimo Circuito remitirán, dentro de los primeros cinco...

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