Acuerdo General 34/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa.

JurisdicciónMéxico
Año2022
Número de acuerdo34-2022-AC
Fecha de publicación14 Noviembre 2022
Fecha de la decisión26 Octubre 2022

ACUERDO General 34/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Tribunales Unitarios Primero y Segundo del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S..

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 34/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Apelación en cada uno de los circuitos;

TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. Entre otras cosas, el artículo quinto transitorio de dicho Decreto señala que el Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de sus facultades regulatorias, adoptará las medidas necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, considerando que en cada entidad federativa debe haber al menos uno de éstos;

QUINTO. Para instrumentar la mencionada transformación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó, en sesión del 22 de junio de 2022, el Estudio relativo a la transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación y, en sesión del 13 de octubre de 2022, aprobó el Acuerdo General 24/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación; y

SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 26 de octubre de 2022, aprobó el Dictamen relativo a la conclusión de funciones del Primer y Segundo Tribunales Unitarios del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S..

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. Concluyen funciones los Tribunales Unitarios Primero y Segundo del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S., a las veinticuatro horas del 15 de noviembre de 2022.

Artículo 2. Los Tribunales Unitarios de Circuito que concluyen funciones procurarán egresar los asuntos que tengan pendientes de resolución antes de la fecha señalada en el artículo 1. En caso de que ello no sea posible, los asuntos pendientes de resolución serán devueltos al tribunal auxiliado, o bien al Tribunal Colegiado de Apelación que conocerá de los asuntos del Tribunal Unitario auxiliado, si éste ya concluyó funciones.

Artículo 3. Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones designarán a la o el servidor público encargado de elaborar una relación de los asuntos pendientes de resolución, que se enumerarán de forma consecutiva, por tipo de asunto y por orden de antigüedad. De igual forma, en su caso, deberá describir los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos. También elaborará el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, y entregará un tanto a la Dirección General de Gestión Judicial, y otro lo enviará a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, en la que conste la...

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