Acuerdo General 32/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación Primero y Segundo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca; y de la creación, denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, residencia en Nezahualcóyotl, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General 32/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación Primero y Segundo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca; y de la creació
ACUERDO General 32/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación Primero y Segundo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca; y de la creación, denominación e inicio de funciones del Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, residencia en Nezahualcóyotl, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 32/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN PRIMERO Y SEGUNDO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA; Y DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL SEGUNDO CIRCUITO, RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Apelación en cada uno de los circuitos;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación emitió el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. Entre otras cosas, el artículo quinto transitorio de dicho Decreto señala que el Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de sus facultades regulatorias, adoptará las medidas necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, considerando que en cada entidad federativa debe haber al menos uno de éstos;
QUINTO. Para instrumentar la mencionada transformación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó, en sesión del 22 de junio de 2022, el Estudio relativo a la transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación y, en sesión del 13 de octubre de 2022, aprobó el Acuerdo General 24/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación.
Al aprobar estos documentos, entre otras cuestiones, el Pleno consideró que solo habría un Tribunal Colegiado de Apelación en el Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl y dos con residencia en Toluca. Por ello, en términos del artículo 36 de la Ley de Amparo, un Tribunal Colegiado de Apelación con residencia en Toluca conocerá de los amparos que se promuevan en contra de los actos del otro, y viceversa. Asimismo, alguno de éstos conocerá de los amparos que se promuevan en contra de los actos del Tribunal Colegiado de Apelación de Nezahualcóyotl; y
SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 26 de octubre de 2022, aprobó el Dictamen relativo a la creación de los Tribunales Colegiados de Apelación del Segundo Circuito, con sedes en Toluca y Nezahualcóyotl.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Se crean el Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Toluca; el Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Toluca; y el Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl.
Artículo 2. Los Tribunales Colegiados de Apelación del Segundo Circuito iniciarán funciones el 16 de diciembre de 2022.
Artículo 3. Los Tribunales Colegiados de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Toluca y Nezahualcóyotl, Estado de México tendrán competencia mixta conforme a lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y ejercerán jurisdicción territorial:
I. Los Tribunales Colegiados de Apelación Primero y Segundo, con residencia en Toluca, en el territorio del Estado de México, con la excepción prevista en la fracción siguiente, y
II. El Tribunal Colegiado de Apelación con residencia en Nezahualcóyotl, de la forma establecida para los Juzgados de Distrito con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Artículo 4. Los Tribunales Colegiados de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Toluca tendrán su domicilio en Dr. Nicolás San Juan número 104, colonia Magdalena, código postal 50010, Toluca Estado de México.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
A partir de la fecha precisada en el artículo 2, inicia funciones la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Toluca.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común, se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y distribución que se utiliza para esos efectos.
Artículo 5. El Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, tendrá su domicilio en Edificio Sede en Nezahualcóyotl localizado en Av. Bordo de Xochiaca No. 2, Colonia Ciudad Jardín Bicentenario, C.P. 57000, Nezahualcóyotl, Estado de México.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 6. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl auxiliará al Tribunal Colegiado de Apelación del mismo circuito en la recepción de asuntos de término en los horarios y en los términos que señala el artículo 29 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 7. El turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles establecidas a la entrada en vigor de este Acuerdo para el Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Apelación del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, queda como sigue:
PERIODO DE GUARDIA
ÓRGANO JURISDICCIONAL AL QUE CORRESPONDE LA
GUARDIA
16 al 27 de diciembre de 2022
Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo
Circuito, con sede en Toluca
27 de diciembre de 2022 al 10 de enero de 2023
Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo
Circuito, con sede en Toluca
10 al 24 de enero de 2023
Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo
Circuito, con sede en Toluca
24 de enero al 7 de febrero de 2023
Segundo Tribunal Colegiado de Apelación del...

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