Acuerdo General 32/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla; el inicio de funciones de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el mismo estado y residencia, su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los juzgados de la materia y entidad federativa indicados; y que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales.
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2018 |
Emisor | Primera Seccion |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 32/2018, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA; EL INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS SÉPTIMO Y OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL MISMO ESTADO Y RESIDENCIA, SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE LA MATERIA Y ENTIDAD FEDERATIVA INDICADOS; Y QUE REFORMA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES.
CONSIDERANDO
En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracciones, VI y XXIV; y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito, en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última, que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
El incremento en el número de ingresos y la complejidad en el trámite de los mismos, ha ocasionado el aumento en las cargas de trabajo que registran los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, lo que hace necesario establecer dos nuevos órganos jurisdiccionales en la entidad federativa;
En sesión celebrada el veintidós de agosto de dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el dictamen relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula; y a la creación de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el mismo Estado y residencia;
La instalación e inicio de funciones de nuevos órganos jurisdiccionales tiene como limitante la escasez de recursos presupuestales en proporción a los requerimientos para todo el país.
De ahí la necesidad de aplicar medidas que sin representar una costosa carga económica, impliquen la solución al problema planteado;
Los órganos jurisdiccionales auxiliares existentes en los diversos Centros Auxiliares del país tienen como uno de sus atributos esenciales la versatilidad con que fueron dotados, para que en el caso de resultar necesario puedan concluir funciones o trasladarse a otra residencia.
En atención a los argumentos señalados, resulta viable que para la instalación e inicio de funciones de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, concluyan funciones los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en la citada entidad, por estar instalados en la misma ciudad; y
De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, concluyen funciones a las veinticuatro horas del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
Artículo 2. Los Titulares de los órganos jurisdiccionales citados, deberán levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Los Libros de Gobierno Electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los órganos jurisdiccionales auxiliares, deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Estadística Judicial.
El archivo...
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Acuerdo CCNO/3/2019 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la exclusión de turno de nuevos asuntos a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula.
...de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; CUARTO El Acuerdo General 32/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con res......