Acuerdo General 30/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación Primero y Segundo en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

JurisdicciónMéxico
Año2022
Número de acuerdo30-2022-AC
Fecha de publicación15 Noviembre 2022
Fecha de la decisión26 Octubre 2022

ACUERDO General 30/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Tribunales Colegiados de Apelación Primero y Segundo en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 30/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE APELACIÓN PRIMERO Y SEGUNDO EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y DOMICILIO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana y, en su caso, especialización por materia de los Tribunales Colegiados de Apelación en cada uno de los circuitos;

TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;

CUARTO. El 11 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación. Entre otras cosas, el artículo quinto transitorio de dicho Decreto señala que el Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de sus facultades regulatorias, adoptará las medidas necesarias para convertir los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, considerando que en cada entidad debe haber al menos uno de éstos;

QUINTO. Para instrumentar la mencionada transformación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó, en sesión del 22 de junio de 2022, el Estudio relativo a la transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación y, en sesión del 13 de octubre de 2022, aprobó el Acuerdo General 24/2022, que reglamenta la integración, organización y funcionamiento de los Tribunales Colegiados de Apelación.

Al aprobar estos documentos, entre otras cuestiones, el Pleno consideró que habría dos Tribunales Colegiados especializados en materia civil, administrativa y de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones en el Primer Circuito. Por ello, en términos del artículo 36 de la Ley de Amparo, uno de estos Tribunales Colegiados de Apelación conocerá de los amparos que se promuevan en contra de los actos del otro, y viceversa; y

SEXTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 26 de octubre de 2022, aprobó el Dictamen relativo a la creación de los Tribunales Colegiados de Apelación en Materias Penal y los Tribunales Colegiados de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. Se crean el Primer y Segundo Tribunales Colegiados de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito.

Artículo 2. Los Tribunales Colegiados de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito iniciarán funciones el 16 de noviembre de 2022.

Artículo 3. Los Tribunales Colegiados de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito conocerán de los asuntos a que se refieren los artículos 35, 36, y 57 a 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y tendrán jurisdicción en la Ciudad de México.

Asimismo, tendrán jurisdicción en toda la República Mexicana para conocer de los medios de impugnación a las acciones judiciales previstas en la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 4. Los Tribunales Colegiados de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito tienen su domicilio en Avenida Revolución 366, colonia S.P. de Los Pinos, Alcaldía B.J., código postal 03800, en la Ciudad de México.

Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.

Artículo 5. A partir de la fecha precisada en el artículo 2, la oficina de correspondencia común que les prestará servicios se denominará Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito y tendrá el mismo domicilio que los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio.

Los nuevos asuntos que se presenten en la referida oficina de correspondencia común se distribuirán a través del sistema computarizado de recepción y...

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