Acuerdo General 3/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación y ampliación de competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla; y al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común que presta servicio a los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla.

Fecha de publicación15 Mayo 2023
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General 3/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación y ampliación de competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla; y al cambio de denominación de la oficina
ACUERDO General 3/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación y ampliación de competencia de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla; y al cambio de denominación de la oficina de correspondencia común que presta servicio a los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 3/2023, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN Y AMPLIACIÓN DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA; Y AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE PRESTA SERVICIO A LOS JUZGADOS DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE PUEBLA.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones V y XXIV, así como 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes; y
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión celebrada el 24 de agosto de 2022, aprobó el dictamen relativo al cambio de denominación y ampliación de competencia de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, de los Juzgados Cuarto y Quinto en la misma materia, con sede en Puebla, Puebla y de la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
Artículo 1. A partir del 16 de mayo de 2023, los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en Puebla y en San Andrés Cholula, cambian de denominación conforme a lo siguiente:
DENOMINACIÓN ANTERIOR
NUEVA DENOMINACIÓN
Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia
Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San
Andrés Cholula
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el
Estado de Puebla, con residencia en San Andrés
Cholula
Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia
Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San
Andrés Cholula
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el
Estado de Puebla, con residencia en San Andrés
Cholula
Juzgado Tercero de Distrito de Amparo en Materia
Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San
Andrés Cholula
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el
Estado de Puebla, con residencia en San Andrés
Cholula
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia
Penal en el Estado de Puebla, con residencia en
Puebla
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el
Estado de Puebla, con residencia en Puebla
Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia
Penal en el Estado de Puebla, con residencia en
Puebla
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en el
Estado de Puebla, con residencia en Puebla
Artículo 2. Los órganos jurisdiccionales que cambian de denominación conservarán su actual jurisdicción territorial y competencia en materia de amparo penal, conforme al artículo 56 de la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación y, a partir de la fecha señalada en el artículo anterior, tendrán también la competencia a que se refiere el artículo 51 de la misma Ley.
Artículo 3. A partir del 16 de mayo de 2023, cambia la denominación de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, la cual brindará servicio a los ahora denominados Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida oficina de correspondencia común, a partir de la fecha señalada, se distribuirán a través del sistema computarizado que se utiliza para esos efectos, entre los órganos jurisdiccionales a los que prestará servicio.
Artículo 4. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios necesarios en el sistema de cómputo de la citada oficina y trasladarán la información relativa a los antecedentes de asuntos de procesos penales federales registrados en la entidad federativa a la ahora denominada Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula. Lo anterior, para efecto de la aplicación automatizada de la forma relacionada de turno de asuntos, entre los órganos jurisdiccionales con competencia en esa materia.
Artículo 5. Las personas titulares de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, con residencia San Andrés Cholula y en Puebla, con asistencia de una secretaria o secretario, asentarán en los libros de control su cambio de denominación y ampliación de competencia y continuarán actuando en los mismos. Asimismo, iniciarán el registro de los nuevos asuntos de procesos penales que les correspondan en los libros correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General del...

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