Acuerdo General 3/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Tercero, Noveno y Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Norte, Sur y Oriente respectivamente; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la materia y sedes indicadas; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; así como el diverso que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

Fecha de publicación14 Febrero 2022
SecciónUNICA. Poder Judicial
ACUERDO General 3/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Tercero, Noveno y Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Nor
ACUERDO General 3/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Juzgados Tercero, Noveno y Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Norte, Sur y Oriente respectivamente; la exclusión de turno de nuevos asuntos de los citados órganos jurisdiccionales; así como las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los Juzgados de Distrito en la materia y sedes indicadas; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; así como el diverso que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 3/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CONCLUSIÓN DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS TERCERO, NOVENO Y DECIMOSEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN LOS RECLUSORIOS NORTE, SUR Y ORIENTE RESPECTIVAMENTE; LA EXCLUSIÓN DE TURNO DE NUEVOS ASUNTOS DE LOS CITADOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES; ASÍ COMO LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS ENTRE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN LA MATERIA Y SEDES INDICADAS; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO; ASÍ COMO EL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones V y XXIV; y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes; y
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de 12 de enero de 2022, aprobó el Dictamen relativo a la conclusión de funciones de tres Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con residencia en los Reclusorios Norte, Sur y Oriente.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
Artículo 1. Los Juzgados Tercero, Noveno y Decimosegundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, con residencia en los Reclusorios Norte, Sur y Oriente de esta Ciudad, respectivamente, concluyen funciones a las veinticuatro horas del 15 de febrero de 2022.
Artículo 2. Se excluye del turno de nuevos asuntos a los Juzgados Tercero, Noveno y Decimosegundo de
Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México a partir del 31 de enero de 2022, con la finalidad de que puedan concluir funciones.
Artículo 3. Los nuevos asuntos que se presenten en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales y de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, con sede en los Reclusorios Norte, Sur y Oriente, respectivamente, en el periodo de exclusión, se distribuirán de manera aleatoria entre los restantes Juzgados de Distrito a los que prestan servicio.
Artículo 4. Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones designarán a la o al servidor público encargado de elaborar una relación de asuntos en la que se numeren los expedientes de forma consecutiva y por orden de antigüedad y se señale el estado procesal en que se encuentran, por ejemplo, si se encuentran en trámite, sub judice, si se trata de alguna causa suspensa, si se trata de la fase de ejecución de pena o si es parte del archivo, entre otros. De igual forma, deben describirse los anexos, bienes, billetes de depósito, fianzas, valores y demás documentos. De igual forma, deberá elaborar el acta de entrega-recepción de los expedientes y sus anexos, tanto a la Oficina de Correspondencia Común, como al Juzgado de Distrito que correspondió su conocimiento.
Asimismo, la referida servidora o servidor público deberá levantar, por duplicado, un acta administrativa con motivo de la conclusión de funciones, en el formato proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta y a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia para su archivo.
Artículo 5. Los libros de gobierno físicos y demás libros de control, las actas de visita y demás documentos relacionados con la función jurisdiccional de los Juzgados de Distrito que concluyen funciones deberán darse por concluidos, asentando la certificación correspondiente, y ponerse en resguardo de la Dirección General de Gestión Judicial o de la Visitaduría Judicial según corresponda, elaborándose el acta de entrega y recepción correspondiente.
Los libros de gobierno electrónicos y reportes estadísticos contenidos en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones, deberán permanecer almacenados en el referido sistema.
Los expedientes personales de los servidores públicos se pondrán a disposición de la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 6. Del 1 al 11 de febrero de 2022, los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones enviarán a la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, la relación de asuntos a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los turne de forma equitativa entre los Juzgados de Distrito en la misma materia y sede de los órganos jurisdiccionales que concluyen funciones, para que éstos los remitan a los Juzgados que correspondan.
Artículo 7. Para la distribución de los asuntos, la Oficina de Correspondencia Común, con apoyo de la Dirección General de Gestión Judicial, deberá considerar la complejidad de los asuntos, para lo cual atenderá de manera enunciativa al número de personas imputadas en cada causa penal, el número de delitos involucrados en la causa, el tipo de delitos de que se trate, el número de recursos que se han presentado y el número de fojas que integran el expediente.
Se cuidará que los expedientes relacionados materia del reparto se remitan a un mismo Juzgado de Distrito de conformidad con lo previsto en los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 8. El Juzgado de Distrito que haya recibido el asunto continuará con el trámite hasta su conclusión y archivo definitivo.
Artículo 9. Los Juzgados de Distrito que concluyen funciones darán el trámite correspondiente a...

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